Cinco años de cárcel para un funcionario jefe del Concello de Vigo por enchufar a una cuñada de Carmela Silva

E. V. PITA VIGO / LA VOZ

VIGO

E.V.Pita

El empresario que colaboró tendrá que cumplir año y medio de prisión. Ambos indemnizarán al Concello de Vigo con 108.000 euros

13 feb 2019 . Actualizado a las 07:30 h.

El funcionario jefe del Concello de Vigo Francisco Javier Gutiérrez Orúe ha sido condenado a cinco años y tres meses de cárcel por enchufar a una cuñada de Carmela Silva, destacada política del ayuntamiento vigués. El tribunal ve acreditado que la familiar protegida cobró durante años nóminas que ascendieron a 108.000 euros sin haber realizado nunca los trabajos que le fueron asignados para hacer encuestas e informes de calidad en la atención ciudadana.

La Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, lo considera autor de un delito continuado de  prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, combinado con un delito de falsedad en documento mercantil. Queda inhabilitado para ejercer su profesión durante nueve años y un día.

Por su parte, el empresario que colaboró en el enchufe, Ramón Comesaña, tendrá que cumplir año y medio de cárcel como cooperador necesario en falsedad documental y malversación. No podrá ejercer como empresario durante dos años y medio. Le benefician con la atenuante de colaboración.

Ambos acusados tendrán que indemnizar solidariamente al Concello de Vigo con 108.147 euros más intereses.

La pena para ambos podría haber sido mayor pero el tribunal les beneficia con una atenuante de dilaciones indebidas.

M. MORALEJO

El tribunal de la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, considera probado que el Concello adjudicó a la empresa Imesapi en enero del 2008 el servicio de atención al público en los centros cívicos del Casco Vello, Coruxo, Saiáns y Teis, dependientes de la Concejalía de Participación Ciudadana. El contrato duraba dos años y se prorrogó de año en año hasta julio del 2013, cuando el servicio fue adjudicado a otra empresa competidora.

Los magistrados ven probado que Orúe, entonces jefe de Participación y Atención  Ciudadana, actuó para beneficiar económicamente a Vanessa Falque (cuñada de una destacada política del consistorio vigués) y presionó para que Imesapi la colocase tras idear un plan. El tribunal no tiene constancia de que Orúe actuase por iniciativa propia o excitado por terceras personas. 

Nóminas por trabajos que ella no realizó 

El plan urdido por el jefe muncipal consistía en contratar, de forma oculta y al margen de los sistemas legales de oferta pública de empleo. Según la sentencia, Orúe sabía que existían remanentes de liquidez económica en la concejalía de Promoción Económica, Empleo y Participación Ciudadana, de la que dependía.  Aunque él no tenía el control directo de los fondos públicos, gozaba de confianza para que nadie le pusiese impedimentos para que ese pago mensual a Falque se abonase a costa de fondos municipales.

Su colaborador sería Comesaña, como jefe de una empresa que mantenía relaciones habituales con el Concello. A cambio, Imesapi estaba muy interesada en que no le pusieran trabas a sus reclamaciones.

Ambos, según la sentencia, acordaron hacer nueve expedientes de servicios menores a través de los cuales se camuflaban las nóminas de la empresa a Vanesa Falque. Por ejemplo, el Concello abonó 17.864 euros por una encuesta de calidad del servicio de atención al ciudadano, otro por apoyar y actualizar las quejas y sugerencias por 13.668 euros, así como otras encuestas, e incluso un estudio de la situación del empleo en Vigo y una comparativa con la provincia por 20.930 euros. Luego, pasaban las facturas al concejal para que diese el visto bueno. El tribunal observa que la mayoría de estas sumas eran inferiores a 18.000 euros y, por tanto, se consideraban contratos menores sin obligación de darles publicidad ni licitarlos. 

El tribunal concluye que tales servicios no fueron realizados por Falque, que si bien podía haber hecho alguna llamada telefónica carecía de conocimientos para confeccionar las encuestas presentadas. Tampoco fueron realizadas por ningún empleado de Imesapi ni por personal del Concello. A pesar de todo, Imesapi cobró del Concello un total de 108.147 euros, sin incluir el IVA, que fueron sufragados por las arcas municipales.Era Orúe el que daba las instrucciones para abonar esas facturas por unos trabajos que no se correspondían con la realidad. Los magistrados se preguntan, por ejemplo, cómo es posible una encuesta que requería 650 llamadas telefónicas se pudo entregar en apenas cinco días, a nombre de Falque.

  «No se discute que las encuestas y trabajos estarían hechos, pero lo que es incuestionable es que no consta quien las realizó, y, lo que es más importante, que la persona que cobró por ello, no las vino a realizar», dice la sentencia.

Finalidad arbitraria y particular

Respecto a la responsabilidad de Orúe, el tribunal considera que «contaba con la autorización que le iba a dar su responsable, unido a la más que presumible confianza que estaría depositada en el mismo por su antigüedad en el ayuntamiento, de que no se iba a poner traba alguna a este actuar. Y todo ello, no con la finalidad de garantizar un correcto servicio público, sino con una exclusiva finalidad arbitraria y particular, con clara infracción de los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos».

Además de prevaricación, ven probado que Orúe cometió el delito de malversación de caudales públicos porque «se ha producido una sustracción, una extracción o apropiación con carácter definitivo de la suma indicada, y sin ánimo de reintegro, apartando dicha suma de su destino público propio, y destinándola en beneficio de una tercera persona». Los condenados están obligados a pagar las costas del proceso.

Tras conocerse la sentencia, el PP local de Vigo ha pedido la inmediata dimisión de la teniente de alcalde Carmela Silva y del concejal Santos Héctor Rodríguez, superior de Orúe.

La sentencia no es firme y podrá ser recurrida.