23 sentencias condenan al Concello de Vigo a pagar los pluses de nocturnidad y festividad en días libres
VIGO
El Tribunal Superior de Galicia falla que esos complementos forman parte del salario habitual de los policías y obliga al Ayuntamiento a abonar el de los últimos cinco años
12 ene 2023 . Actualizado a las 23:34 h.Los policías locales, como funcionarios del Concello de Vigo, tienen derecho a cobrar los complementos de festividad y nocturnidad también en los días que no trabajan. Da igual que estén de vacaciones, de días de libre disposición, de baja o que se hayan acogido a cualquier tipo de permiso retribuido. Deben cobrar su salario y también los complementos. Al menos 23 sentencias del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, dictadas entre septiembre y diciembre, ya han dado la razón a los agentes.
No solo eso. Además, el alto tribunal extiende la condena a los últimos cinco años. El Concello deberá darles todo el dinero que no les pagó en ese tiempo, ya que los ejercicios anteriores a la reclamación prescribieron.
En general, el razonamiento es el mismo. La sala de lo contencioso administrativo se basa en que los pluses de festividad y nocturnidad forman parte de la retribución normal de los agentes, quienes ejercen parte de su jornada por las noches y en días festivos. «Se trata, en suma, de una retribución objetiva a cuya percepción tiene derecho el trabajador por el mero hecho de desarrollar un determinado puesto de trabajo, por lo que su régimen jurídico debe ser el mismo que el de las retribuciones fijas en su cuantía y periódicas», señala una de las sentencias. Por lo tanto, estos pluses no retribuyen un trabajo extra, como correspondería si fuesen pluses de productividad, sino su trabajo habitual.
Otros fallos judiciales señalan una curiosidad. Según el convenio laboral, se considera nocturno —y por lo tanto da derecho al complemento— el período que va desde las 22.00 hasta las 7.00 horas. Sin embargo, los agentes de la Policía Local «en todos los turnos tienen que realizar horas nocturnas, pues el turno de mañana empieza a las 6.30, el de tarde finaliza a las 22.30, y en el de noche se realiza toda la jornada en horario nocturno», razonan los magistrados.
El Tribunal Superior ya sentó esta doctrina en el año 2018, cuando un bombero municipal de Ourense hizo una reclamación similar: quería cobrar los pluses de nocturnidad y festividad cuando no trabajaba. La sentencia fue recurrida en casación, para que el Tribunal Supremo unificase doctrina, y confirmó el fallo. Así que los jueces del órgano gallego entienden que es la única interpretación posible.
Aun así, en primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo había estimado algunas demandas, mientras que el número 2 había desestimado otras. Cada agente recurrió y ahora todas las sentencias van en la misma línea.
Otro de los aspectos en los que los jueces están dando la razón a los policías es en el sistema para calcular las horas extras. En noviembre del 2020, el Concello modificó el sistema y lo hizo más favorable a los policías. La Justicia está fallando que se aplique ese sistema también en los cinco años anteriores.
Habrá más fallos
Probablemente estas 23 sentencias no serán las últimas. Inicialmente, decenas de policías acordaron pedir al Concello que les abonase estos conceptos, dentro de la guerra soterrada que mantenían con la concejalía de Seguridad, entonces dirigida por Elena Espinosa —fue relevada de esa área el pasado septiembre—. Hasta 225 agentes presentaron solicitudes. La Junta de Gobierno Local las desestimó todas en junio del 2021, en una de las pocas ocasiones en las que Abel Caballero no ha asistido a la reunión. El gobierno de la ciudad, presidido de forma interina por Carmela Silva, se basó en el informe jurídico encargado a una funcionaria que observaba que los complementos de festividad y nocturnidad solo se pueden cobrar por trabajos efectivamente realizados.
Ese informe tenía una advertencia. Decía que esa forma de ver el problema era «unha interpretación xurídica» y que, como tal, «resulta susceptible de ser contradita ou debatida coa correspondente argumentación xurídica». Por eso, sugería a la Junta de Gobierno Local que recabase «informe ou asesoramento adicional». Pero no lo hizo.