Dos octogenarios de Ponteareas sin competencias digitales logran delegar el cuidado de su hija discapacitada en sus hermanos
PONTEAREAS
La Audiencia Provincial autoriza el relevo de los cuidadores debido a la elevada edad de los progenitores y sus dificultades para comunicarse con la Administración, entre otros problemas
14 mar 2026 . Actualizado a las 02:33 h.Un matrimonio de octogenarios de Ponteareas ha logrado que la Justicia les releve en el cuidado de su hija con una grave discapacidad, que pasará a estar bajo la atención de sus dos hermanos. Uno de los argumentos que esgrimieron los padres de avanzada edad, de 83 y 84 años, es que carecían de competencias digitales para realizar gestiones con la Administración relacionadas con su hija. La sección tercera de la Audiencia Provincial de Pontevedra revoca una sentencia anterior del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ponteareas y autoriza el cambio y, a mayores, elogia a los padres por su ejemplar dedicación hasta ahora.
Un hermano de la discapaz recurrió contra la resolución de instancia en expediente de revisión de medidas de apoyo, porque el juez no acordó una curatela representativa de aquella en sus dos hermanos porque entendía que existía una guarda de hecho.
En un auto de instancia de mayo del 2025, el juez de Ponteareas constató que la situación personal de la hija discapacitada no había variado desde que se acordó en el 2007 la prórroga de la patria potestad a favor de sus padres. El interesado, su mujer, y sus hijos han venido desarrollando las funciones propias de una guarda de hecho de su hija de «forma impecable», sin incidentes, ni dificultades, lo que determina que no sea necesaria la adopción de medidas judiciales de apoyo. No obstante, tras la reforma legal, la discapacitada seguía precisando apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, tanto para regir su persona como sus bienes. El juez de Ponteareas concluyó que no hacía falta adoptar medidas judiciales de apoyo en su lugar, al existir una guarda de hecho que confiere cobertura completa y suficiente a aquella necesidad.
Uno de los hermanos de la discapacitada apeló a la Audiencia Provincial y alegó que la medida de apoyo adoptada es totalmente insuficiente y no atiende a las circunstancias de la persona con discapacidad, ni responde a sus necesidades, puesto que, en la sentencia de incapacitación, se acordó la prórroga de la patria potestad de sus padres, cuya avanzada edad y las enfermedades que padecen, así como la ausencia de competencias digitales, provocaban innumerables dificultades en el desarrollo de tal cometido, que hicieron necesaria la colaboración de sus hijos.
Tras la reforma, la prórroga de patria potestad decayó, lo que priva al apelante y a su esposa de la necesaria representación legal de su hija discapacitada ante cualquier organismo, Administración, entidad bancaria, centro hospitalario, y otros, pese a reconocerse en la resolución apelada que la situación de la hija con una grave y profunda discapaz. Todo el núcleo familiar ha venido desarrollando aquellas tareas de manera impecable, olvidando que la ausencia de incidentes y dificultades a las que se refiere la juzgadora venía motivada por la representación que sus padres ostentaban al haberse prorrogado la patria potestad, pero, una vez decaída esta, no conferirles capacidad de representación, resulta contraproducente y perjudicial para la discapacitada, al dejarla en una situación de extrema vulnerabilidad, al generar a su familia innumerables dificultades burocráticas e incomodidades. Por ello, solicita que se mantenga la guarda de hecho por parte de sus padres y que se constituya una curatela representativa, por la que le se preste asistencia en el ejercicio de su capacidad jurídica de forma amplia, incluyendo todas las actividades del ámbito personal y patrimonial; y se designe como curadores de forma indistinta a sus dos hermanos
El Ministerio Fiscal, sin discrepar de que la hija discapacitada precise apoyo de modo continuado, y admitiendo que padece un déficit cognitivo grave de carácter irreversible, destaca la primacía y preferencia actual que el legislador otorga a la guarda de hecho frente a otras medios de apoyo de carácter judicial.
La Audiencia Provincial, en un auto del 27 de noviembre del 2025, ve conveniente que ambos hermanos tomen el relevo de sus padres, cuya situación, por razones lógicas, dada su edad, no va a mejorar, sin perjuicio de que estos puedan seguir colaborando de hecho en la asistencia de su hija discapacitada. La sala revoca el auto del juez de Ponteareas y acuerda otorgar a los dos hermanos la curatela representativa de la discapacitada en todas las decisiones relativas a su actividad personal (dónde vivir, qué comer o beber, el cuidado de su salud) y patrimoniales (actos de administración). Los curadores rendirán cuentas cada año.