La Armada echa a un marinero condenado en Vigo por exaltar el genocidio nazi contra los judíos

E. V. P. VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

M. Moralejo

El Tribunal Superior avala la expulsión por cometer un delito doloso

21 ene 2019 . Actualizado a las 19:37 h.

La sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la decisión del Ministerio de Defensa de resolver el compromiso militar de un marinero condenado en Vigo en el 2012 por un delito de exaltación del genocidio. Había hecho pintadas neonazis contra los judíos. El TSXG avala la rescisión del contrato al soldado profesional por haber sido condenado por un delito doloso cuando estaba destinado en Tui y a una falta de deslucimiento de bienes inmuebles. La sentencia fue dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo en enero del 2012 y ratificada por la Audiencia de Pontevedra.

Tras conocer la sentencia firme, el almirante jefe del Estado Mayor de la Armada dictó una resolución en abril del 2017 para rescindir el contrato del marinero según lo marcado por las leyes de tropa y marinería, así como la carrera militar. El perjudicado recurrió en el contencioso-administrativo en la que pedía la nulidad de la resolución del Ministerio de Defensa. Alegaba que le aplicaban una ley que no estaba en vigor en aquel entonces y que el expediente se encontraba caducado en la fecha en que se dictó la resolución.

Sin embargo, el TSXG recuerda que el soldado ostentaba la condición de militar profesional de tropa y marinería y se le aplicaba la ley por la que perdía su condición militar en los tres primeros años si era condenado como autor de un delito doloso. El tribunal recuerda que la Administración Militar paralizó el expediente para escuchar al interesado en una audiencia y que este alegó lo que estimó oportuno en un escrito en abril del 2017, dentro del plazo legal.

Sentencias

El implicado y otro cómplice fueron juzgados en Vigo en el 2011 por realizar pintadas racistas en una cruz de A Guarda. El militar fue condenado a año y medio de cárcel por el delito de genocidio (por justificarlo). La jueza de lo penal vio probado que difundió mensajes que podían generar un clima de hostilidad hacia otros grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos, y que había incitado indirectamente a la comisión de una conducta delictivo, incluso abriendo un foro ideológico.

La jueza y luego la Audiencia vieron un «peligro potencial» de generar un clima de hostilidad que pudiese concretarse en actos de violencia, odio o discriminación contra otros grupos. El tribunal resalta su «alto contenido racista» y vio «apología de ideas y símbolos propios de regímenes represivos, genocidas y totalitarios», así como una incitación indirecta al homicidio o lesión de judíos o inmigrantes, y su expulsión del territorio.