Dos jueces tumban el mismo día sendas reclamaciones de fondos buitre contra vigueses

e. v. pita VIGO / LA VOZ

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Juzgados de Vigo donde se llevó la causa
Juzgados de Vigo donde se llevó la causa E.V.Pita

En un caso reclamaban 1.300 euros por compras en un hipermercado y en otro 6.500. Los magistrados detectaron cláusulas oscuras o abusivas.

23 oct 2020 . Actualizado a las 17:18 h.

Los fondos buitre que compran lotes de deuda fallida a bancos a precios de saldo han sufrido varios varapalos en Vigo, al tumbar los jueces sus pretensiones. En una sentencia del 8 de octubre, el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo rechazó una demanda de Investcapital LTD, con sede en Malta y perteneciente al grupo polaco Kruk, que cobra deudas en Rumanía, Italia, España y otros.

Otra sentencia del mismo día del juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo anula los intereses y comisiones de la tarjeta de clase oro del Bankinter contratada en el 2008. Once años después, el fondo LC Asset 1 Sarl reclamó la deuda al cliente tras adquirirla al banco pero sin el consentimiento del cedido. El cliente recuperará 6.509 euros pagados de más porque el juez limpió el contrato de intereses y comisiones abusivas. Según David Alfaya, de Asesority Abogados, «las tarjetas de crédito Bankinter también tienen condiciones que no superan el control de transparencia».

Alfaya advierte que los fondos buitre «no paran de presentar demandas» para reclamar deudas cedidas de otras entidades, pero los Juzgados cada vez más las archivan o desestiman por la oposición del deudor. El reclamado alega las existencia de cláusulas abusivas, usura de intereses, no justificar la cesión del crédito o no acreditar de donde viene la deuda. «No todo vale y los fondos pierden muchas de las demandas que presentan, que recordemos son deudas que compraron a precio de saldo», dice el letrado.

Una sentencia del 8 de octubre afecta a Investcapital. El fondo presentó una demanda monitoria en diciembre del 2019. Reclamó contra una deudora un total de 1.329 euros más intereses y costas. La clienta había firmado un contrato con los servicios financieros de un hipermercado para usar una tarjeta de crédito y, tras hacer compras, originó una deuda de 1.283 euros. Al recibir la reclamación, la afectada se opuso a la pretensión del fondo porque no acreditó suficientemente la titularidad del derecho de crédito y que las cláusulas que regulan los intereses y comisiones no superan los controles de transparencia y son abusivos. El juez le da razón a la clienta e incluso destaca que la cláusula de los intereses es de «difícil lectura» y «no es posible» calcular la cuantía que reclama.