Un funcionario del Concello de Vigo gana en el juzgado su derecho a conciliar

alejandro martínez VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Oscar Vázquez

La jueza le cambia el turno para que pueda disfrutar de sus hijos por las tardes

12 ago 2022 . Actualizado a las 00:09 h.

La titular del Juzgado de lo Social número 4 de Vigo ha reconocido el derecho que tiene un funcionario municipal a trabajar en el turno de mañana para poder estar con sus hijos por las tardes. El empleado público podrá gozar de esta situación hasta que los niños cumplan 12 años, tal y como se estipula en el Estatuto de los Trabajadores.

El trabajador, que presta sus servicios como ayudante de mantenimiento, trabajaba un mes por las mañanas, otro por las tardes y el siguiente estaba a correturnos.

Estos horarios le hacían imposible atender a sus hijos a la salida del colegio, teniendo que pedir ayuda a otros allegados para que los menores no se encontrasen solos mientras él estaba trabajando.

Por ese motivo, el 9 de noviembre solicitó a sus superiores en el departamento que pudiera prestar sus servicios en el turno de mañana, por conciliación familiar, por cuidado de sus dos hijos menores.

El funcionario no recibió respuesta alguna y, ante el silencio, se vio obligado a presentar otro escrito el 12 de enero de este año recordando la solicitud. El 18 de marzo se dictó una resolución por la cual se le autorizaba la conciliación solicitada, pero solo hasta el 18 de agosto, sin ofrecer más explicaciones. Resulta que ese día finalizaban sus contratos nueve trabajadores que se incorporaron a través de una bolsa de empleo. Al parecer, el Concello estaba dispuesto a permitir que el trabajador se acogiera al turno de mañana, pero a su conveniencia. En cuanto desaparecieran de la plantilla los nueve trabajadores temporales, el funcionario debería volver a los mismos horarios que le impedían conciliar.

El trabajador vio que se trataba de una situación injusta y decidió plantear una demanda en el juzgado de lo social.

La magistrada tiene presente en el fallo que el Concello no contestó a la petición del demandante, que se vio obligado, meses después a reiterar su solicitud. Es solo entonces cuando la administración local dictó una resolución . «No se da explicación de porqué no puede concederse lo solicitado, ni porqué se concede únicamente hasta agosto de 2022, pues no se explica cuántos trabajadores prestan servicios ni cómo están organizados los turnos», expresa la magistrada.

El fallo

La sentencia estima la demanda y reconoce el derecho del funcionario a prestar servicios en turno de mañana hasta que sus hijos cumplan 12 años, condenando al Concello a aceptar esta declaración. El fallo ya es firme y no cabe la interposición de ningún recurso. La magistrada se ha basado en el fallo en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Este precepto estima que los trabajadores tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. En el caso de que tengan hijos, los trabajadores tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que cumplan 12 años. Se trata de aspectos que deben estar regulados en la negociación colectiva. En ausencia de esta, ante la solicitud de adaptación de jornada, deberá abrir un proceso de negociación con el interesado durante un período máximo de 30 días.

Finalizado el mismo, la empresa comunicará por escrito la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa o manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

El trabajador tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el período acordado, o cuando el cambio de circunstancias así lo justifique. Las discrepancias deben ser resueltas en la jurisdicción social. El empleado no tiene que demostrar una necesidad insuperable de conciliación y la imposibilidad de que concilie su pareja. Lo único que tiene que demostrar es la existencia de hijos menores y su deseo de conciliar.