Archivan la denuncia de Vox contra un antifascista por delito de odio en Vigo

e. v. pita VIGO / LA VOZ

VIGO CIUDAD

Imagen de la Cidade da Xustiza de Vigo en una foto de archivo
Imagen de la Cidade da Xustiza de Vigo en una foto de archivo M.Moralejo

La formación conservadora grabó un mitin en la Porta do Sol y se quejó de que el discurso «incitaba» a su público para expulsar al partido político «de nuestras calles». Pero la Audiencia Provincial no ve discriminación ni exclusión y, además, el auditorio era reducido y respondió con «respetuosos aplausos»

14 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.

El partido político Vox ha perdido la batalla legal contra un miembro de un colectivo de izquierdas al que denunció como autor de un delito de odio por pronunciar un discurso «incendiario» en la Porta do Sol de Vigo en el 2022 contra la formación que lidera Santiago Abascal. La jueza de la plaza número 1 de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo desestimó la denuncia de Vox y archivó libremente el caso en mayo del 2025. Ahora, la Audiencia Provincial de Pontevedra, en una sentencia del 15 de enero del 2026, absuelve al miembro del Comité Antifascista Lourinha que pronunció dichas palabras porque lejos de «encender» a su reducido público, este respondió con unos «aplausos respetuosos».

La Audiencia contesta a Vox que, para que exista el delito de odio, la ofensa debe discriminar y claramente excluir a los miembros de un grupo por razones de raza, origen nacional, género, orientación o identidad sexual, enfermedad o discapacidad, ideología, religión o creencias, lo que no pasó en el acto de Vigo.

Todo empezó cuando un simpatizante de Vox grabó la intervención del investigado en un acto del 20 de julio del 2022. Acusó al autor del discurso de incitar a las vías violentas, no solo las pacíficas, «a fin de aplastar y expulsarlos de nuestras calles» a quien entendía como una formación fascista.

Denunciaron al antifascista porque estimulaba e incitaba a los asistentes al mitin público a realizar actos violentos contra el partido político Vox y sus miembros. Estimaba que los hechos reunían suficientes tintes de la comisión de un delito de odio.

La quinta sección, con sede en Vigo, concluye que no se puede considerar que los mensajes merezcan la calificación de graves y serios para la generación del sentimiento de odio, aptitud y seriedad para conformar un sentimiento lesivo a la dignidad. «Formaban, más bien, parte de un discurso general de oposición frontal a las tesis y la postura de dicho partido, que de verdadera incitación a la violencia y al odio en contra del mismo o de sus miembros», dice la sala.

Los magistrados concluyen que el ámbito del discurso fue «muy reducido» y «en modo alguno buscaban ni produjeron una respuesta encendida del público en reacción a dichas palabras, más allá de unos aplausos respetuosos, a tenor de las imágenes de la grabación».