Su jefe la tira de una silla y la indemnizan con 48.000 euros

T. S. A CORUÑA / LA VOZ

SADA

Imagen de archivo de una trabajadora en su mesa de oficina
Imagen de archivo de una trabajadora en su mesa de oficina Unsplash

La Justicia condena a un empresario de Sada por lo que considera un «acto vejatorio y denigrante para la trabajadora»

18 ene 2024 . Actualizado a las 09:09 h.

Todo empezó con una discusión elevada de tono. La empleada se mostró disconforme con las consignas de su jefe, que se encontraba a su espalda. Este le giró la silla con tal brusquedad que la mujer acabó cayendo al suelo. Ella llamó a la Guardia Civil y después de dar su versión a los agentes se marchó al centro de salud para curar sus contusiones; el parte recoge «traumatismo en el glúteo derecho y estado de nerviosismo». Un mes después, la mujer pidió la baja por trastorno de ansiedad.

Ocurrió en las oficinas de una empresa de Sada. La empleada desarrollaba labores de oficial administrativa desde hacía más de 20 años. En primera instancia (Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña) consiguió desvincularse de la firma, previa compensación de 42.500 euros más otros 6.000 «por vulneración de derecho fundamental», unas cantidades que fueron recurridas por la empresa ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

En la sentencia se recoge la valoración psiquiátrica de la trabajadora en la mutua, donde aflora el conflicto laboral. Cuando se le informa de la propuesta de alta, la mujer protesta: «¿A ti te parece normal que me den el alta y vuelva a trabajar con alguien que me ha agredido? En mi empresa hay escaleras, puede empujarme y decir que me he tropezado».

Denuncia previa por anónimos

En otra consulta de psicología del Sergas relata que los gritos en el trabajo «han sido de siempre», y denuncia agresiones psicológicas. De hecho, dos años antes del incidente, la trabajadora llegó a denunciar a otro compañero por la sospecha de que este le había dejado un mensaje anónimo en su despacho.

En su recurso, la empresa pidió que se modificaran los testimonios recogidos por la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social a raíz del incidente de la silla —que fue castigado con una sanción de 7.500 euros— pero el TSXG lo consideró «irrelevante». Según la versión de la mercantil, era la empleada la que «generaba continuos conflictos, un ambiente laboral complicado y malos tratos hacia los compañeros». Niegan además la versión de la caída, que definen como un hecho «fortuito» de la propia trabajadora «que estaría tratando de aprovechar», además de que la caída «no le ocasionó lesión de ningún tipo».

Pero los magistrados del alto tribunal gallego consideran que el gesto del empresario al girarle la silla «supone un incumplimiento grave y voluntario de entidad suficiente para amparar la extinción del contrato, pues tal conducta supone un acto vejatorio y denigrante para la trabajadora».

En relación a la veracidad de las actas de Inspección de Trabajo, cuestionadas por el empresario, en parte porque su visita se realizó cinco meses después de los hechos, el TSXG recuerda que son «órganos especializados que constatan datos objetivos de indudable valor». Por otro lado, la firma sadense considera la indemnización «absolutamente improcedente», pero la Sala estima la cantidad «razonable, proporcionada y adecuada». «Los bienes de la integridad moral y física protegidos, además de los de la integridad física y dignidad, fueron asimismo violentados por tal conducta empresarial», y destacan que «la desazón moral y la enfermedad psíquica surgen en la demandante como efecto normal de la situación que se produce tras el incidente con el empresario».