La junta electoral confirma el aviso a Rueda por defender a Feijoo en campaña desde el atril de la Xunta

La Voz REDACCIÓN / LA VOZ

GALICIA

Alfonso Rueda, en una imagen de archivo tras un Consello de Xunta.
Alfonso Rueda, en una imagen de archivo tras un Consello de Xunta. Sandra Alonso

En una rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta valoró el resultado del debate televisivo entre el candidato popular y el socialista

08 ago 2023 . Actualizado a las 16:13 h.

La Junta Electoral Central (JEC) ratifica el apercibimiento al presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, por haber pronunciado, durante la campaña del pasado 23J y a preguntas de los periodistas, unas palabras de respaldo a su jefe de filas y candidato del PP a la Moncloa, Alberto Núñez Feijoo, desde el atril institucional.

En concreto, los hechos denunciados se remontan a la rueda de prensa posterior a la reunión semanal del Consello de la Xunta del 20 de julio, cuando, entre otras cuestiones, Rueda evaluó el resultado de los debates televisivos entre Feijoo y el socialista Pedro Sánchez, y también el encuentro a siete en el que no estuvo presente el candidato popular, e incidió en que su objetivo era contribuir desde Galicia a que este obtuviese el mejor resultado en las urnas.

La Junta Provincial de A Coruña reprendió al mandatario autonómico y la Xunta presentó recurso frente a la amonestación con una doble pretensión: que se anulase el acuerdo recurrido por «indefensión» y que se declarase que las manifestaciones objeto del procedimiento no vulneraron la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. En concreto, el artículo que se había vulnerado es el 50.2 de esta norma, relativo a que desde que se convocan las elecciones hasta que se celebran se prohíbe «cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones».

La JEC, en un acuerdo al que ha accedido Europa Press, desestimó el recurso interpuesto por la Xunta y ratifica que «estuvo justificada la procedencia» de instar a Rueda a que en futuros actos institucionales «extreme su diligencia para evitar vulnerar el principio de neutralidad» que los poderes públicos «están obligados a respetar durante el proceso electoral». Este acuerdo es firme en vía administrativo, aunque se podría recurrir ante el Tribunal supremo en el plazo de dos meses de su notificación.

En sus argumentos, la JEC determina que la presentación de este recurso permite al Ejecutivo autonómico formular «de manera completa sus alegaciones», por lo que entiende que en este trámite queda subsanada la «inicial indefensión» expuesta por la Xunta.

Ya sobre el fondo, afirma que la realización de apreciaciones valorativas como las que hizo Rueda, «en respaldo del candidato» de su partido, y en paralelo «en demérito de los candidatos de otras formaciones políticas», podría resultar «legítima» en el curso de un acto de campaña o en el ordinario ejercicio de la libertad de expresión, pero «no en el desempeño de la actividad institucional propia de una autoridad pública».