Autonomía, tutela y control municipal

| XAQUÍN ÁLVAREZ CORBACHO |

OPINIÓN

31 mar 2003 . Actualizado a las 07:00 h.

AHORA QUE se aproximan las elecciones municipales parece oportuno, prudente e incluso necesario recordar tres aspectos o dimensiones relevantes que caracterizan, condicionan y limitan a las entidades locales. Estas cuestiones hacen referencia a la autonomía política, a la tutela financiera y al control externo. La autonomía política de los municipios viene garantizada por la Constitución y por las leyes que regulan su funcionamiento. Por eso los municipios son entidades básicas para la organización territorial del Estado, así como cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos. La efectividad de esta autonomía política se materializa asegurando a las entidades locales el poder intervenir directamente en el círculo de sus intereses próximos, según la distribución constitucional de competencias y en función de las capacidades de gestión, así como garantizando la suficiencia financiera para el desempeño de sus funciones. Estos recursos proceden, básicamente, de tributos locales y de transferencias, ya sean estas estatales o autonómicas. Pero la autonomía decisoria de los municipios convive a su vez con un régimen de tutela financiera que ejerce el Estado o la Comunidad Autónoma cuando esta tiene atribuida la competencia, como sucede en Galicia (artículo 49 del Estatuto). Naturalmente, esta tutela financiera afecta sólo a cuestiones de legalidad. Así, los municipios tienen que solicitar autorización al órgano correspondiente de la comunidad autónoma para concertar créditos o conceder avales, cuando no cumplen determinados ratios y aspectos presupuestarios contemplados en la ley. También pueden soportar consecuencias diversas de los informes de fiscalización que el Consello de Contas entrega al Parlamento y que les afectan directamente. El legislativo conoce así las transferencias que reciben los municipios y puede adoptar las medidas que estime oportunas para el mejor cumplimiento de las obligaciones presupuestarias. En este sentido, podría incluso exigir que los municipios tengan aprobadas y rendidas las cuentas para recibir cualquier tipo de subvención autonómica. Porque la rendición de cuentas -último aspecto a mencionar- es otra dimensión municipal no muy considerada en estos pagos. Se gestionan recursos públicos, pero abundan los municipios que no rinden cuentas en tiempo y forma. Como si no fuera una obligación legal sustantiva. Como si no lo exigiera la ética democrática. Como si no se faltara al respeto del Parlamento. Como si no hubiera que dar explicaciones a los ciudadanos. Como si la ignorancia de la norma eximiera su cumplimiento. ¿Y todo esto hasta cuando? Hasta vincular la rendición con la subvención.