Evaluar las competencias

María Mosquera Castro DIRECTORA DEL IES DAVID BUJÁN DE A CORUÑA

OPINIÓN

10 abr 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

Hace unos días que en las terrazas de los bares y en los parques se oye hablar de evaluación. Y digo evaluación, no educación, porque parece que es el único punto del nuevo decreto que regula la enseñanza secundaria obligatoria que trascendió a la opinión pública: que si titulan con materias suspensas, que no hay notas numéricas… Pero no he oído a nadie cuestionarse qué les van a enseñar ahora a nuestros hijos o qué necesitan aprender. La evaluación es solo un aspecto más de esta nueva ley educativa que teóricamente quiere responder a un cambio social que tiene que verse reflejado en la educación. Nuestros niños y jóvenes han cambiado, al igual que sus capacidades, sus destrezas y sus necesidades y el sistema educativo tiene que afrontar el reto de enseñar nuevos contenidos y usar nuevos instrumentos que se adapten a estos cambios. Y, por supuesto, este cambio también tiene que verse reflejado en el sistema de evaluación. Una vez más se insiste en la necesidad de evaluar por competencias, pero ahora se va un paso más allá.

 La evaluación por competencias se propone por primera vez en la LOE, que habla de competencias básicas, se retoma en la Lomce con las competencias clave y ahora en la Lomloe, que distingue entre competencias clave (aquellas que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar) y competencias específicas (aquellas que requieren de los saberes básicos de cada materia). Pero, para evaluar por competencias, los instrumentos que tenemos que utilizar no pueden ser solo pruebas escritas, sino que también hay que valorar la capacidad que tienen para aplicar sus conocimientos a las distintas situaciones que los requieran (situaciones de aprendizaje), además del trabajo diario, el esfuerzo… Unificar en una nota todos estos aspectos requiere utilizar porcentajes, por lo que las notas reales siempre van a ser numéricas. Transformar los números en palabras es una cuestión formal, pero inexacta, que además nos plantea un problema: ¿cómo se computarán estas notas en las convocatorias en las que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos? Insuficiente, suficiente, sobresaliente son adjetivos y, por tanto valen para calificar en su sentido más estricto, pero no para puntuar.

Pero no debemos preocuparnos (o sí). Para poner en marcha un decreto de este tipo hace falta bajar las ratios, poner profesorado de apoyo, tiempo para formar al profesorado, para elaborar nuevos materiales… y esto no se puede hacer a dos meses de acabar el curso, por lo que una vez más, en lo que se refiere a las leyes educativas, ponemos un parche en vez de cambiar la rueda.