Ordenan retomar la tramitación de un parque eólico que fue tumbado entre Taramundi y San Tirso de Abres

La Voz

A MARIÑA

Parque eólico en O Vicedo (imagen de archivo)
Parque eólico en O Vicedo (imagen de archivo) PEPA LOSADA

El TSJA da la razón a la promotora de El Tronco, de 15 MW

05 oct 2024 . Actualizado a las 10:50 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Green Capital Development, y declara la invalidez por la que se puso fin al procedimiento de solicitud de autorización administrativa previa y de construcción y de declaración de utilidad pública del parque eólico El Tronco, de 15 MW y proyectado entre Taramundi y San Tirso de Abres. El TSJA ordena así que se prosiga el expediente.

La promotora presentó demanda contra la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica del Principado, siendo codemandados los Ayuntamientos de Taramundi, San Tirso de Abres, Ribadeo, Trabada, A Pontenova, A Fonsagrada, Santa Eulalia de Oscos, Villanueva de Oscos y Vegadeo, en materia de urbanismo.

En el 2021, el Ayuntamiento de Taramundi había informado desfavorablemente del proyecto, al evacuar en la subestación de otro parque eólico, Sierra de Eirúa, «cuyo plan especial supramunicipal fue rechazado por el Consistorio». El Principado tumbó el expediente con una resolución del 3 de marzo del 2023, en la que apoyaba su negativa en el mencionado documento.

Green Capital Development cuestionó en su recurso que el proyecto constituyese un uso prohibido de conformidad con el planeamiento urbanístico aplicable del Ayuntamiento de Taramundi. El TSJA le da la razón frente al gobierno municipal. «Si bien es cierto que las normas subsidiarias consideran los suelos afectados por el parque eólico como no urbanizables de especial protección de singularidades y yacimientos, lo cierto es que no se plasma la prohibición de las instalaciones», argumenta.

El TSJA considera que la administración ha «calificado erróneamente» el uso pretendido como «prohibido», al entender que el proyecto «merece la consideración de compatible».

«Ninguna duda cabe de que las instalaciones de energía eólica o renovable son de interés público y social, y por ello las normas subsidiarias no contemplan que sean usos prohibidos, lo cual es distinto a que su utilización deba autorizarse», razona el TSJA.

Otro de los «vicios» del informe técnico es que “aplica literal e imperativamente” una «recomendación» del Decreto 42/2009 de 13 de mayo de Directrices Sectoriales de Ordenación del Territorio para el aprovechamiento de la energía eólica. Así, rechaza el proyecto «agotando el máximo de las limitaciones de distancias recomendadas, retranqueos a 200 y 1.000 metros a entidades de población delimitadas como núcleo rural. Se hace precisa una motivación específica exteriorizada que justifique el máximo rigor de la garantía y no unas distancias menores», concluye el TSJA.