La fiscalía les solicita dos años de cárcel por la muerte de un trabajador en la planta de Aluminio en Alcoa

La Voz

A MARIÑA

PEPA LOSADA

A dos encargados de la auxiliar Reymogasa y a otros dos de Aluminio; el operario estaba realizando una revisión del horno de cocción

20 oct 2024 . Actualizado a las 09:57 h.

La fiscalía solicita dos años de prisión a dos encargados de la auxiliar Reymogasa y a otros dos de la planta de Aluminio de Alcoa por la muerte de un trabajador en la planta de Aluminio cuando se realizaba tareas de revisión del horno de cocción; sucedió hace siete años y ahora se celebrará en los próximos días el juicio en el Juzgado de lo Penal Número 2 Lugo. La fiscalía observa un delito por homicidio imprudente y otro contra los derechos de los trabajadores.

El escrito de la fiscalía recoge que «el día 11-4-2017, siendo aproximadamente las 9:00 horas, dos trabajadores de la empresa REYMOGASA, JM y FJ, accedieron a la nave del horno de cocción de electrodos situada en las instalaciones de la empresa ALUMINIO ESPAÑOL S.L.U. en San Ciprián, para realizar la revisión semestral de la carrilera de los puentes grúa existentes en la referida nave».

«Dicha tarea -expresa el escrito de la fiscalía- se realiza sobre una plataforma situada a unos 7 metros de altura sobre el suelo de la nave, con un ancho de 1,15 metros, no obstante existen pilares metálicos de 90 cm que reducen el ancho disponible a 25 cm, que además se reducirían a 13 cm. cuando el puente grúa se desplaza junto al pilar. En teoría, uno de los dos trabajadores de REYMOGASA debiera estar en funciones de observación, provisto de un walkie, mientras su compañero realizaba la inspección visual de los carriles. En un determinado momento, el puente grúa no inició su movimiento a lo largo de la nave, estando su conductor en posición de “marcha atrás”, y durante este movimiento aplastó a JM contra uno de los pilares de la nave, falleciendo éste en el acto».

La fiscalía entiende que «este hecho se deriva de la defectuosa coordinación de actividades entre las dos empresas concurrentes, la contratista titular de las instalaciones, ALUMINIO ESPAÑOL S.L.U. y la auxiliar REYMOGASA, por la realización simultánea de actividades de mantenimiento y producción sin establecer medidas adecuadas y suficientes de coordinación, dada la evidente peligrosidad de la tarea desempeñada por el fallecido, y ello pese a que se trata de una tarea periódica. Así, el conductor del puente grúa no había sido avisado ni por su empresa, ALUMINIO ESPAÑOL S.L.U., ni por parte de REYMOGASA de la presencia de trabajadores realizando mantenimiento en el radio de acción de la grúa, incluso sabiendo que durante la mitad de los desplazamientos del puente grúa éste no tendría visibilidad alguna sobre el recorrido al realizarlo marcha atrás. Tampoco los trabajadores de REYMOGASA habían recibido instrucciones claras sobre quién tenía la obligación de comunicar al operador del puente grúa su presencia en la zona de peligro resultando que, pese a la pluralidad de trámites administrativos previos a la tarea (permisos de acceso, procedimientos de trabajo) aparentemente eran los dos trabajadores de REYMOGASA los responsables de avisar al operador del puente grúa y demás trabajadores de la nave de su presencia».

«Por parte de ALUMINIO ESPAÑOL S.L.U. el acusado era el responsable máximo de la instalación en que se produjeron los hechos, y en tal calidad firmó los permisos de acceso y trabajo para los trabajadores de REYMOGASA, en los cuales expresamente se recogía que no era necesario consignar ningún equipo dentro de la nave y nada se establecía sobre la necesidad de coordinación entre ambas empresas. El otro acusado, como jefe de prevención de riesgos laborales, aprobó el permiso de trabajo en cuestión, sin establecer ningún mecanismo de coordinación entre empresas ni formular objeción alguna», señala el escrito.

«Por parte de REYMOGASA, el acusado era el jefe de equipo en las instalaciones de ALCOA, correspondiéndole el mando superior en todos los aspectos del trabajo, y otro era jefe de obra para toda la empresa, con idénticas funciones de mando. Ambos aprobaron y suscribieron los referidos permisos de acceso y trabajo, sin establecer la necesidad de consignación de ningún equipo, sin establecer ningún mecanismo de coordinación entre empresas ni formular objeción alguna. Y ello pese a que el procedimiento de trabajo interno de REYMOGASA sí preveía específicamente la necesidad de consignación de los equipos sobre los que se estuviera trabajando, y había sido aprobado así», indica.

«Por tanto todos los acusados, cada uno en el ámbito de su respectiva responsabilidad, crearon las condiciones para que se produjera el fallecimiento de JM. Los dos encargados de REYMOGASA no se cercioraron de que se daban todos los requisitos para que la tarea de mantenimiento se desempeñara con seguridad, o bien suspendiéndose temporalmente el funcionamiento del puente grúa o bien teniendo constancia de que el operador de la misma estaba debidamente avisado de la presencia de los trabajadores de REYMOGASA. Por su parte, los acusados con funciones en prevención de riesgos laborales por parte de ALUMINIO ESPAÑOL S.L., ni tomaron las medidas pertinentes para asegurar que la tarea se realizaba en condiciones de seguridad ni tampoco para asegurar que todos los operarios que trabajaban simultáneamente en la nave, fueran de la empresa que fueran, tenían conocimiento de las tareas que se realizaban y que estaban claramente establecidos los cauces de comunicación, consintiendo en última instancia que la responsabilidad de dar aviso de su presencia recayera en los trabajadores implicados, y ello pese a tratarse de una revisión periódica y, por tanto, previsible», considera el fiscal.

«La esposa del fallecido renuncia a todas las acciones civiles y penales que pudieran corresponderle por estos hechos, al haber sido indemnizada por las aseguradoras de REYMOGASA y ALUMINIO ESPAÑOL S.L.U», concluye.