El TSXG anula la norma fiscal con la que A Pontenova reclamó casi un millón a una energética

A PONTENOVA

Parque eólico, en imagen de archivo
Parque eólico, en imagen de archivo PEPA LOSADA

El Alto tribunal aprecia que no hay un informe que justifique el coste de la tasa ni los criterios establecidos en la ordenanza

02 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la realización de actividades administrativas con motivo de apertura del Concello de A Pontenova. Así lo decidió la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto tribunal gallego, que accede a derogar la norma por la inexistencia de un informe económico-financiero que justifique el coste del servicio y los criterios que se establecen en dicha ordenanza.

En mayo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Lugo planteó una cuestión de ilegalidad frente a la ordenanza que sustentaba la tasa por actividad, instando al TSXG a decidir sobre la misma. Lo hizo tras emitir una sentencia en la que daba la razón a Norvento frente al Concello pontenovés, que reclamaba a la promotora un total de 946.014 euros por el funcionamiento del parque eólico Cadeira, situado entre A Pontenova, Riotorto, Trabada y Lourenzá.

En septiembre del 2020, Norvento presentó un contencioso contra una resolución de la alcaldía que, en base a la ampliación de dicha norma municipal, emplazaba a la empresa a abonar casi un millón por la actividad del parque eólico. El juzgado lucense resolvió a favor de la promotora, considerando que la liquidación del importe se sustentaba no en un informe pericial sino en «en elementos o parámetros económicos que se desconocen por completo, dando lugar a una falta de motivación absoluta».

El fallo anulaba así la tasa considerando también nula la normativa que la sustentaba, aunque las actuaciones quedaban pendientes del planteamiento, ante el TSXG, de la cuestión de ilegalidad, a fin de que el Alto tribunal se pronunciase para reforzar la seguridad jurídica sobre la ordenanza fiscal, aclarando si se ajusta o no a derecho.

No fue hasta cuatro años después cuando el juzgado lucense apeló al TSXG, que resalta en su sentencia que el informe del secretario-interventor del Concello de A Pontenova «no figura en la plataforma electrónica que utiliza esta administración municipal como programa informático de gestión de expedientes (...) Tampoco fue posible su localización en el archivo municipal», añade, y subraya que aunque la representación legal del Ayuntamiento presenta copia del expediente reconstruido, «entre su documentación no figura la referida memoria o estudio económico-financiero».

El Alto tribunal gallego considera que la memoria económica-financiera no es «un mero requisito formal, sino una pieza clave para la exacción de las tasas», y en este caso es insuficiente. El documento «ha de contener todas las precisiones y justificaciones del desarrollo articulado de la ordenanza fiscal, de modo que de su lectura se desprenda no solo cuál es el coste real o previsible del servicio en su conjunto, o en su defecto, el valor de la prestación recibida, sino la justificación razonada que ha llevado a determinar los criterios de cuantificación de la cuota». Contra el fallo, que no es firme, cabe recurso ante el Tribunal Supremo.