Propietarios de una urbanización de Barreiros llegan a los tribunales por el cierre de unas piscinas durante la pandemia

La Voz

BARREIROS

Vista de Barreiros desde Foz
Vista de Barreiros desde Foz PEPA LOSADA

La Audiencia Provincial declara inexistente un acuerdo comunitario para suprimir el uso del servicio en julio del 2020

20 mar 2024 . Actualizado a las 09:47 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha desestimado el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios de una urbanización de Barreiros contra seis integrantes de la misma, que habían solicitado y obtenido la nulidad de un acuerdo comunitario que supuso en su momento mantener cerrada la piscina durante la pandemia del coronavirus.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Mondoñedo había declarado inexistente un acuerdo comunitario relativo a la supresión del servicio de piscinas exteriores y jardín en el verano del 2020, declarando que los propietarios podían hacer uso de dichas zonas.

El 5 de junio, la directiva de la comunidad comunicó a los propietarios que a tenor del escaso aforo permitido (del 30 por ciento) entonces en las piscinas, y ante la obligatoriedad de elaborar un protocolo de acción para cumplir con las medidas de distanciamento social y controlar el acceso al servicio, era «prácticamente imposible la apertura y su uso con seguridad y responsabilidad».

Posteriormente, en julio y durante la adopción de medidas extraordinarias en A Mariña lucense, con un cierre perimetral decretado por la Xunta como consecuencia de la evolución epidemiológica, la directiva envió a los comuneros una consulta en la que ofrecía la posibilidad de, o bien cerrar las piscinas, o bien abrirlas en julio y agosto con la contratación de un auxiliar de control de accesos, para que velase por el cumplimiento del aforo permitido. Con 161 votos en contra y 46 a favor, la comunidad expuso que quedaba «aprobado mantener cerrado» el servicio.

Tras el recurso presentado por la directiva, la Audiencia Provincial afirma que dadas las circunstancias de la pandemia «no se pudo celebrar una junta y en efecto no se celebró, por lo que no hubo un acuerdo en términos exigidos por la normativa aplicable». Lo que se hizo fue, argumenta, «una consulta celebrada con la mejor de las voluntades pero sin estar amparada por ley y sin el menor rigor en cuanto a la formación de voluntad del órgano soberano de la comunidad». Así, confirma la sentencia promulgada.