Un constructor de A Mariña pagará nueve millones por agravar la insolvencia de sus empresas
BARREIROS

El juez resuelve que supo en el 2012 y en el 2013 del sobreendeudamiento de dos firmas, pero no se instó el concurso de acreedores hasta 2019 y 2020
05 mar 2025 . Actualizado a las 18:29 h.El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lugo declaró a un constructor mariñano culpable de «agravar la situación de insolvencia» de dos de sus sociedades y deberá abonar a la administración concursal una cantidad próxima a los nueve millones de euros (8.986.021). El juez considera probado que el empresario era consciente en los años 2012 y 2013 de la situación de sobreendeudamiento de las entidades G. C. Ribadeo y Cacosta Promociones, que no fueron declaradas en concurso de acreedores hasta los años 2019 y 2020, respectivamente, en el primer caso de forma voluntaria y en el segundo por petición de un acreedor.
El juzgado 2 lucense dictó dos sentencias —cada una de ellas relativa a una de las sociedades limitadas— que dan la razón al administrador concursal, Jorge Bermúdez de Castro, asesorado por el despacho lucense Goñi Abogados.
En la resolución relativa a la sociedad limitada G. C. Ribadeo —constituida en 1998 y que en 2005, 2006 y 2007 firmó ocho contratos de préstamos para financiar un edificio de 64 viviendas en Barreiros—, la sentencia considera acreditado que la deudora «pudo conocer ya su estado de sobreendeudamiento cuando menos desde el ejercicio 2012 y durante los siete posteriores, habiendo instado el concurso en el 2019 (...) Desde el 2014 al 2019 se encontraban impagados la totalidad de los préstamos del Sareb (...) y se omitieron en las cuentas de dichos años las cantidades adeudadas por intereses de demora de todos los préstamos con una entidad bancaria, reconocidos en sede concursal como 6,626 millones, siendo pues el patrimonio neto negativo muy superior al informado por el administrador en las cuentas anuales», concreta el juzgado.
En el 2019, de hecho, la firma adeudaba «prácticamente todos los principales de dichos préstamos por relevantes importes (...) siendo conocedora de la imposibilidad de vender las viviendas».
«El 31 de diciembre del 2013 la deudora ya tenía conocimiento de su situación de insolvencia, al incurrir en el sobreseimiento generalizado en el pago corriente de sus obligaciones de deudor (al Sareb, por 7.033.617 euros, más los demás créditos), por lo que tenía dos meses para solicitar el concurso, lo que no efectuó hasta el 2019, existiendo dolo o culpa grave en el retraso de la solicitud, agravando su estado de insolvencia e incrementando de ese modo la deuda y el déficit», agrega la resolución. Por ello, el juez resuelve inhabilitar al condenado para administrar los bienes ajenos durante dos años, y pagar 5.662.246 euros por el déficit concursal.
En cuanto a Cacosta Promociones, que en el 2009 construyó un único edificio de 86 viviendas en San Miguel de Reinante, de las que se vendieron 44, la concursada solo presentó cuentas anuales hasta el año 2015, reportando patrimonio neto negativo en los tres últimos ejercicios. En 2014 una memoria reconocía la insolvencia de la entidad, que entre 2014 y 2019 se reconoció «sin actividad». Además, el patrimonio negativo neto fue el mismo en 2017 y 2018. «Se concertaron diversos contratos de préstamo con garantía hipotecaria, con cláusulas de vencimiento anticipado ante cualquier impago, por 5.200.000 euros en el 2006, 800.000 euros en el 2011 y 163.000 euros en el 2010, incumpliendo el pago de las primeras cuotas de cada uno de ellos», concreta la resolución, que ve probado que «la deudora pudo conocer ya su estado de sobreendeudamiento cuando menos desde el 31 de enero del 2013». Así, impone 3,32 millones de euros de reparación por el déficit concursal. Contra los fallos caben recurso de apelación.