Capitanía Marítima de Burela fija normas para motos náuticas en playas, puertos y rías

María Cuadrado Fernández
M. CUADRADO BURELA / LA VOZ

BURELA

XAIME RAMALLAL

Destaca la proliferación de estos vehículos y el aumento de incidentes

29 may 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Capitanía Marítima de Burela aprobó normas e instrucciones de seguridad marítima para motos náuticas en las aguas del ámbito de sus competencias. El incremento de estos vehículos y de su potencia, su proliferación en playas, rías y otras zonas, así como el aumento «importante» del número de incidentes y de quejas ha llevado a la Capitanía a establecer unas normas para velar por la seguridad y la ordenación del tráfico marítimo.

En una reciente resolución de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo se indica que la mayoría de los incidentes se deben al uso indebido de las motos náuticas, tanto de uso particular como asociadas a empresas de alquilar, y por el incumplimiento de las normas aplicables, generando conflictos entre los usuarios de estas y bañistas, piragüistas, practicantes de vela, de remo o de pádel surf, o con otras embarcaciones.

La resolución que recoge las normas, publicada en el «BOP», y con efectos desde este miércoles, recoge, entre otras situaciones, que está prohibida la navegación de las motos por el interior de las zonas de baño balizadas y no podrán varar o salir al mar desde las playas salvo que se realice por canales balizados a menos de tres nudos.

«En los tramos de costa que carezcan de zona de baño balizada está prohibida la navegación de motos náuticas en la franja de mar contigua a la costa en una anchura de 200 metros, salvo para vararlas en las playas o salir al mar desde ellas», recoge la resolución, que también prohíbe acercarse a menos de 100 metros de otra moto, artefacto flotante, buques o embarcaciones. Deberán evitar la zona de buques fondeados y de buceadores y nadadores, y solo se permitirá el uso de las motos durante las horas de luz diurna y solo con buen tiempo y visibilidad suficiente. Está prohibido que accedan a zonas acotadas para pruebas deportivas o a cuevas.

Los pilotos de las motos deberán evitar el trazado de derrotas erráticas, las aproximaciones excesivas y el cruce de la proa del resto de embarcaciones a menos de 100 metros, además de cualquier maniobra temeraria. Siempre que cumplan las condiciones que marca la norma, podrán usarse para el remolque de esquiadores náuticos o de artefactos flotantes de uso deportivo o recreativo, pero no de otros artefactos.

Las excursiones colectivas en navegación se llevarán a cabo con un monitor por cada cuatro motos, recogen las normas, que también indican que no pueden hacer adelantamientos en excursiones colectivas ni navegar dentro de los recintos portuarios, salvo en los deportivos. También se regula su uso para la práctica del «fly-board» o de «tow-in» en olas grandes.

Velocidad máxima en las rías

Queda prohibido su fondeo en zonas de baño y el amarre a boyas, y el acceso a los canales de lanzamiento y varada tendrá como fin introducir o sacar el vehículo del mar y el embarque y desembarque de personas.

Por otra parte, la Administración con competencias determinará si se permite la varada o estancia de las mismas en el resto de la playa. Además, por tratarse de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), Lugares de Importancia Comunitaria (LIC), Zonas Especiales de Conservación (ZEC) o Red Natura 2000, los usuarios de motos náuticas deberán observar las normas y restricciones en marismas y humedales, y también en puertos. La velocidad máxima permitida en aproximación y acceso a puertos o a marinas deportivas será de tres nudos.

En lo que respecta a aguas marítimas interiores no portuarias, la velocidad máxima de navegación será de ocho nudos en la zona interior de la ría de Ribadeo (al sur del Puente de Los Santos), en la de Foz (Punta Prados-Punta de los Cairos), en la de Viveiro (al sur del paralelo que pasa por la luz roja del dique de abrigo del puerto de Celeiro) y en la de O Barqueiro (limitada por enfilación punta del Castro-punta de la Barra).