Condenado un celador por vigilar y perseguir a una enfermera del Hospital da Mariña

La Voz

BURELA

Hospital da Mariña
Hospital da Mariña PEPA LOSADA

La Audiencia no accede a imputarle un delito de acoso, como pedía la víctima, ni a la absolución y pagará 1.200 euros de multa e indemnización

13 nov 2025 . Actualizado a las 18:13 h.

La Audiencia Provincial de Lugo ha ratificado la condena a un hombre como autor de un delito leve de coacciones. El Juzgado de lo Penal 1 lucense le había impuesto una multa de 900 euros, además de la prohibición de aproximarse a la víctima o de comunicarse con ella por seis meses, y una indemnización por 300 euros.

Se considera probado que el condenado trabajaba como celador en el Hospital da Mariña, donde ejercía como enfermera la víctima, manteniendo una relación estrictamente laboral. En el 2016, «durante un período que la víctima refiere de entre cuatro y seis meses (...), comienzan a producirse continuos encuentros buscados y provocados por el acusado (...). La persigue, esperándola cuando acude a hacer deporte o va a pasear, y también en las inmediaciones de su domicilio, y la llega a seguir con su coche (...). También queda acreditado que, dado que ella tenía un horario de trabajo rotatorio, él la vigilaba para poder provocar estos encuentros», recoge la sentencia.

Al advertirle ella de que de seguir así lo iba a denunciar, él cambió su comportamiento, pero en el 2019 «comenzó de nuevo a vigilarla y hostigarla». También quedó acreditado denuncias de otras trabajadoras del hospital, si bien es cierto que los procedimientos fueron archivados.

La defensa del condenado recurrió la sentencia solicitando la absolución, alegando que no había pruebas suficientes como para inculparle, que ella tenía turnos rotatorios y que muchos de los encuentros se sucedieron porque él vivía cerca de donde ella solía pasear y hacer deporte.

La Audiencia entiende que sí hay pruebas, resaltando que además de la víctima, dos testigos manifestaron asimismo que habían vivido situaciones similares con el acusado, una de ellas teniendo que acompañar a la perjudicada a su domicilio y encontrándose con el encausado. Además, entiende que precisamente el hecho de que ella tuviera turnos rotatorios «evidencia que la vigilaba para buscar los encuentros. (...) No cabe duda de que buscaba contactar con la mujer», subraya.

También recurrió la propia víctima, solicitando una condena por coacciones a la que no accede la Audiencia. «Es evidente que la conducta del acusado merece reproche penal y produjo consecuencias en la víctima», como angustia e intranquilidad, indica, pero resuelve que «no se identifica una grave alteración de la vida cotidiana, esencial» para imponer una pena mayor.