Deniegan la incapacidad absoluta a un trabajador de Alúmina de 69 años con movilidad reducida porque puede desempeñar «trabajos sedentarios»

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Vista de las instalaciones de Alcoa desde Morás, en Xove
Vista de las instalaciones de Alcoa desde Morás, en Xove PEPA LOSADA

Pese a que el TSXG reconoce sus limitaciones para permanecer de pie, andar, subir o bajar pendientes o cargar pesos, el Alto tribunal entiende que podría realizar tareas de recepcionista, conserje o teleoperador

07 ago 2024 . Actualizado a las 18:01 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso de suplicación presentado por un mecánico de Alúmina Española, que reclamaba que se le reconociese la incapacidad permanente absoluta. El Alto tribunal gallego confirma así la sentencia de instancia emitida en el 2023 por el Xulgado do Social número 2 de Lugo.

El trabajador, de 69 años, fue calificado en agosto del 2005 como incapacitado permanente total para su profesión habitual, derivado de accidente de trabajo. Fue sometido a varias intervenciones quirúrgicas y su cuadro clínico residual indicaba que padece «patología meniscal de rodillas postraumáticas. Gonartrosis bilateral más evolucionada en la izquierda, con limitación funcional de ambas. Discopatía y hernia discal lumbar», añadía. El obrero pretendía una revisión del reconocimiento, entendiendo que las lesiones se habían agravado. «Lo que más le incapacita es el dolor lumbar, por lo que claudica a los 100 metros y precisa de analgésicos de nivel II, presentando una movilidad reducida», alegaba su abogado.

El TSXG considera que la parte demandante «efectúa un relato absolutamente sesgado, parcial e interesado de las dolencias», y apunta que «la cuestión litigiosa está centrada en determinar si las patologías que dieron lugar al reconocimiento, en favor del actor, de una incapacidad permanente total, han sufrido agravación de entidad suficiente como para ser merecedoras del grado de incapacidad inmediatamente superior». El Alto tribunal gallego no aprecia que «la actual situación patológica del actor presente tal dimensión de gravedad y carácter avanzado que implique un estado físico residual impeditivo de actividades laborales de signo físico liviano, sedentarias».

Así, recuerda que la incapacidad absoluta supone reconocer «una radical imposibilidad para todo tipo de trabajo», y pese a que admite que las lesiones del demandante «lo limitan para aquellas tareas que supongan deambulación/bipedestación prolongada, subir o bajar pendientes, cargar pesos o realizar tareas en cuclillas», argumenta que el trabajador «podría desarrollar actividades como la expedición de tiques, oficios administrativos, de vigilancia o como teleoperador, recepcionista o conserje».

De este modo, el TSXG deniega la solicitud del obrero de revisar el grado de incapacidad y absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, la mutua Fremap y Alúmina Española.