El juzgado considera legítima la decisión del Concello de Cervo de suprimir el GES

CERVO

Intervención del GES de Cervo (imagen de archivo)
Intervención del GES de Cervo (imagen de archivo) PEPA LOSADA

La magistrada no aprecia mala fe sino fundamentos objetivos en la extinción del servicio y la recolocación de los trabajadores, mientras otras sentencias reconocen a los empleados indemnizaciones por diferencias salariales

12 jul 2025 . Actualizado a las 10:53 h.

El Juzgado de lo Social número 3 de Lugo ha rechazado la demanda formulada por la CNT contra el Concello de Cervo, por modificación sustancial de las condiciones laborales de los trabajadores del Grupo de Emergencias Supramunicipal (GES). La jueza no aprecia mala fe por parte del ejecutivo local y considera justificada su decisión de suprimir —en el pasado mes de diciembre— el servicio de emergencias, argumentando que no cabe por lo tanto posibilidad de anular la medida, ni de indemnizar a los empleados —que fueron recolocados como operarios de servicios generales, pasando a ser personal municipal ordinario— por una vulneración de sus derechos fundamentales.

El sindicato solicitaba anular la medida y que se repusiese a los trabajadores en las anteriores condiciones laborales, alegando la existencia de mala fe negociadora y vinculando la decisión de suprimir el GES a reclamaciones anteriores por parte de la plantilla y a un procedimiento de conflicto colectivo «cunha resolución xudicial que a empregadora pretendía eludir mediante a modificación substancial das condicións de traballo».

En este sentido, apuntaban a que el Concello fue instado judicialmente a que cumpliese con lo acordado en materia de evaluación y prevención de riesgos laborales. En diciembre, el Concello declaró que no podía cumplir con lo acordado y que renunciaba a continuar con el GES.

El Concello justificaba la modificación laboral impugnada apuntando a una causa organizativa, la desaparición del GES al no renovarse el convenio de colaboración con la Diputación de Lugo para la prestación de servicios, acuerdo que vencía el 31 de diciembre del 2024. El gobierno local reclamó al ente provincial mediante varios escritos sin respuesta «máis medios persoais» para prestar el servicio supramunicipal en condiciones de seguridad, ya que un informe de prevención de riesgos laborales consideraba insuficiente una dotación de doce empleados «para poder aplicar os procedementos de traballo e garantir a seguridade e a saúde dos traballadores».

La magistrada recuerda que otras sentencias judiciales han validado casos similares, como la desaparición del GES de Becerreá, y considera que la medida adoptada por el Concello responde «a unha competencia propia e a unha decisión política e técnica lexítima, (...) coherente coas necesidades de prevención (...) e cunha fundamentación obxectiva que explicou suficientemente aos traballadores, e ante a que non cabe censura xudicial». Así, aprecia como prueba de «boa fe» que «se manteñen os postos de traballo e as condicións salariais e de categoría, non optando por unha extinción da relación laboral, como aconteceu en Becerreá».

Sobre el cumplimiento de las medidas de seguridad, apunta la jueza que «non se pode apreciar unha falta de actuación do Concello» al emitir el gobierno local un decreto para prohibir intervenciones en solitario.

La alcaldesa de Cervo se mostró satisfecha porque la sentencia valida «un proceso impecable» para «garantizar los puestos de trabajo, que era nuestro objetivo una vez vimos que no podíamos cumplir con las obligaciones de seguridad del GES con el personal que teníamos». Respecto a la otra parte, la CNT, explicó que recurrirá la resolución ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

La situación del GES de Cervo ha sido a lo largo de los últimos años una fuente de pleitos. Varias sentencias han dado la razón a los trabajadores frente al Concello en demandas interpuestas por diferencias salariales, al haber sido contratados como peones y realizado funciones de superior categoría profesional, como conductores de vehículos del parque móvil de emergencias. Uno de esos fallos es de mayo, y el TSXG reconoce a un operario, revocando al Juzgado de lo Social 3 lucense, una reparación de 4.962 euros, más el interés legal por mora. Ese mismo mes, otros tres operarios recibieron el respaldo del Alto tribunal gallego frente a la misma sala lucense, reconociéndoles indemnizaciones de 3.528 euros a cada uno. En otra resolución, de abril, el TSXG ratifica una reparación de 4.765 euros para una trabajadora. Según CNT ocho de nueve empleados que pleitearon obtuvieron sentencias firmes a favor, y uno espera fallo. El Concello aseguró al respecto que cumplirá con las sentencias.