
La Audiencia impone al autor de los hechos una multa de 900 euros y otros 786 de indemnización para la comunidad de vecinos
25 feb 2025 . Actualizado a las 14:36 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha estimado el recurso presentado por una comunidad de vecinos y condena a un hombre al pago de una multa de 900 euros y de una indemnización de 786 a la agrupación de propietarios, además de al abono de las costas procesales, por un delito de daños. El condenado pintó con spray las cámaras de seguridad instaladas en el portal de un edificio de Foz, ocasionando manchas en la pared y el techo del vestíbulo y en la techumbre del pasillo, en el lugar en el que los elementos de vigilancia estaban instalados.
Los hechos ocurrieron de noche, el 31 de enero del 2019. El Juzgado de lo Penal 1 de Lugo absolvió inicialmente al ahora condenado, pese a ser «sin ningún género de dudas» reconocido a raíz del visionado de las propias cámaras dañadas. Sin embargo, concluía que no había prueba suficiente para acreditar que los daños habían superado la cuantía mínima de 400 euros. De este modo, degradó la infracción a delito leve, el cual además declaró prescrito, al haber transcurrido más de un año desde la fecha de los hechos hasta la apertura del juicio oral, en el 2022.
La acusación, que presentó como prueba una valoración pericial de daños por 786 euros, alegaba en su recurso que la sentencia excluía sin fundamento una partida de desperfectos en los paramentos verticales del pasillo.
La Audiencia le da la razón, concluyendo que el Juzgado de lo Penal 1 lucense cayó en la «discrecionalidad» al excluir la mencionada partida para realizar una valoración del delito. «Lo que viene a cuestionar la magistrada es la necesidad de pintar todo el vestíbulo y el pasillo donde se produjeron las pintadas por el acusado, pero tal conclusión resulta contradictoria con los hechos probados», señala. «Estamos ante una acción que causa daños mixtos, pues junto con los acusados a las cámaras, que afectaron a su funcionalidad, debiendo ser sustituidas, los hubo en la pintura y por ello en la apariencia externa del portal, cuya reparación exige una actuación para la restitución a su estado anterior, consistente en el pintado íntegro, que es económicamente evaluable y esta tasado pericialmente», agrega.
No accede, sin embargo, a la pretensión de la comunidad de que se impusiese al condenado la prohibición de acudir al edificio durante un año, pues «no se cumplen los parámetros de gravedad y peligrosidad» apreciados por la acusación.