
La Audiencia Provincial de Lugo aprecia descuido, no abandono deliberado, en la atención dispensada a los perros
21 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Audiencia Provincial de Lugo ha estimado el recurso presentado por un hombre condenado por un delito de maltrato animal, y de este modo lo absuelve de la responsabilidad sobre la muerte de varios cachorros de perro en Foz.
El Juzgado de lo Penal 2 de Lugo le había impuesto una pena de seis meses de multa con cuota diaria de diez euros (1.800 euros) y la inhabilitación de un año para cualquier profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales.
Según los hechos probados, el acusado tiene una parcela de 3.000 metros cuadrados en las cercanías del litoral de Foz, finca en la que a la altura del 2021 tenía a su cuidado dos perros adultos de los que era propietario: un macho mestizo de pastor belga y una hembra mestiza de pastor alemán en estado de gestación.
El 5 de septiembre de ese año, la hembra parió una camada, comprobando agentes del Seprona que tuvo ocho cachorros, de los cuales uno nació muerto.
«Después del alumbramiento, el acusado llevó a los cachorros sobrevivientes y a la madre a un extremo de la parcela, donde los colocó en una especie de cierre rudimentario dentro de la propia finca, en un cobertizo de dos por cinco metros, construido con malla metálica, somieres viejos, una caja de plástico y tablones de madera a modo de cubierta», recoge la sentencia.
El 9 de septiembre, agentes del Seprona comprobaron que solo quedaban dos cachorros vivos de la camada, y un tercero muerto en la finca, «de cuyo cuerpo se deshizo el acusado arrojándolo a una parcela contigua».
La causa de la muerte de los cachorros no resulta probada. El 15 de septiembre, efectivos del Seprona y del Servicio de Patrimonio Natural realizaron una inspección a las instalaciones y se determinó la recogida de cuatro animales, dos perros adultos y dos cachorros, que fueron entregados a la protectora focense. Un día después se realizó un examen que concluyó que ninguno de los cuatro cánidos presentaba lesiones compatibles con maltrato. Todos se encontraban en bueno o normal estado de salud.
El Juzgado de lo Penal lucense consideró en su sentencia que el acusado había separado intencionadamente a los cachorros de su madre, para evitar que pudiesen alimentarse, y que los dejó sin protección frente a las inclemencias meteorológicas. El recurrente negó en su recurso estos dos puntos.
La Audiencia le da la razón. Examinando las pruebas, entiende que no procede una condena al no considerar acreditado ni que los perros se hallasen en condiciones de insalubridad, ni que se pusiese en peligro la integridad física de los animales, requisitos del tipo penal.
«No existe prueba concluyente para determinar la viabilidad de todos los animales de la camada», expone la Audiencia, que resalta que no están acreditados ni «la causa de muerte de los cachorros» ni «que el acusado los separase de su madre».
Así, y aunque admite que las características del lugar donde se encontraban los animales «no eran ni mucho menos las idóneas para su bienestar», no es lo mismo «un abandono con desprecio a la protección de los animales», lo que se le imputaba al ahora absuelto, que «un cuidado deficitario» que no está acreditado que causase su muerte, y cuya posible sanción debiera tramitarse por vía administrativa y no penal.