Deniegan la cobertura sanitaria a una inmigrante que llegó a Ribadeo por reagrupación familiar

La Voz

RIBADEO

Vista de Ribadeo desde Castropol
Vista de Ribadeo desde Castropol PEPA LOSADA

La demandante tiene permiso de residencia en España hasta el 2026, pero el TSXG resalta que es su hija, en condición de reagrupante, quien debe asegurarle la asistencia de forma obligatoria

26 jul 2024 . Actualizado a las 17:54 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia del Xulgado do Social 1 de Lugo que deniega la cobertura sanitaria a una mujer mexicana que llegó a Ribadeo con permiso de residencia por reagrupación familiar, y absuelve así al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

La mujer, perceptora de una prestación contributiva de desempleo, es titular de autorización para residir en España, con efectos desde el 5 de octubre del 2021 al 4 de octubre del 2026. Reside en Ribadeo junto a su hija, estando a su cargo, tanto económica como asistencialmente, por motivos de edad y de enfermedad. De acuerdo con los hechos probados, no consta que la demandante cuente o haya contado con seguro público o privado concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, ni tampoco que su hija cuente con un seguro que cubra la asistencia sanitaria de su madre. Tampoco, señala la sentencia, que se le hubiesen sido exigidos dichos requisitos para concederle el permiso de residencia temporal.

La demandante había alegado contra la sentencia del juzgado lucense al percibir infracción por interpretación errónea de la normativa. El recurso no prospera, señala el TSXG, que cita al Tribunal Supremo (TS). «No podemos dejar de aludir a la circunstancia de que la regulación legal de esta materia se ha visto radicalmente modificada tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 7/2018, sobre el acceso universal al Sistema Nacional de Salud».

El TS señala que «la asistencia sanitaria en España, con cargos a fondos públicos a través del Sistema Nacional de Salud, se garantizará a las personas que ostenten la condición de asegurado: aquellas personas de nacionalidad española o de algún Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza que residan en España y los extranjeros titulares de una autorización para residir en territorio español».

Sin embargo, el TS apunta que «cuando el solicitante es extranjero con residencia legal, la asistencia sanitaria solo se otorga en el caso de que no se tenga cubierta dicha prestación de forma obligatoria por otros cauces, públicos o privados. Y tal previsión (...) implica que si hay un tercero obligado a cubrir dicha protección o existe una norma que así lo imponga, ya no se cumplen las exigencias para que el sistema público deba atender lo que ya está cubierto», añade.

En los procedimientos de reagrupación, argumenta el Supremo, se especifica que «este derecho se establece haciéndolo depender de unas condiciones legales que deben cumplirse necesariamente para poder residir en España, figurando entre las mismas, en los casos aquí interesa de familiares a cargo del ciudadano solicitante, que este suscriba un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España del familiar, sin que en ningún caso la residencia de este pueda generar una carga para la asistencia social».

Así, el TS entiende que dicho familiar «tiene cubierta la asistencia sanitaria por el reagrupante, que debe mantenerla durante todo el tiempo de residencia legal, como dinámica propia e inescindible del derecho. Y esta cobertura debe ser calificada de obligatoria en tanto que viene impuesta legalmente y con permanencia durante todo el tiempo de residencia del reagrupado en el Estado de acogida», apunta.

De este modo, no cuestionando la legalidad de que el familiar se encuentra residiendo legalmente en España por reagrupación familiar, el TSXG concluye que la demandante no está desprotegida pues es su hija, en condición de reagrupante, quien debe obligatoriamente asegurar la asistencia sanitaria por otra vía distinta a la pública. «No es adecuado hacer un uso indebido de este derecho con cargo a fondos públicos cuando existe protección por otros cauces, como un tercero obligado al pago», zanja.