Jueces se sorprenden al discrepar dos peritos en casi 260.000 euros sobre el valor de una casa en Trabada

La Voz

TRABADA

Vista de Trabada
Vista de Trabada Pepa Losada

Una aseguradora, que señalaba la existencia de un infraseguro, valoraba la vivienda en 322.000 euros, mientras que una inmobiliaria estimaba su precio en menos de 65.000

16 nov 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

La Audiencia Provincial de Madrid ha emitido una sentencia en la que resuelve el pleito entre una empresa inmobiliaria y una aseguradora relativo a una vivienda situada en Trabada, y de la que ardió una parte destinada a almacén. El Juzgado 56 madrileño resolvió en primera instancia a favor de la primera, la demandante, y la segunda presentó un recurso en el que alegaba, entre otras cuestiones, la existencia de un infraseguro, la declaración de un bien o un importe asegurable inferior a su valor real con el fin de obtener de ello un lucro económico.

Según el perito de la aseguradora, el infraseguro ascendía a nada menos que el 81,83 por ciento. «Aplicando los valores estimativos de construcción del 2016 y una aplicación informática para el cálculo de la verificación del presupuesto de declaración de riesgo, y teniendo en cuenta la tipología de la vivienda, el módulo de repercusión de construcción es de 804 euros por metro cuadrado, que al multiplicarlo por la superficie del bien asegurado da como resultado un valor de 322.210 euros», esgrimía el técnico.

El peritaje de la otra parte tuvo un resultado muy diferente. La tasación, alegaba la otra entidad, «no se ajusta a las características reales del inmueble, pues no se tiene en cuenta la tipología constructiva, su estado de conservación, la zona geográfica donde está ubicado ni su antigüedad». De este modo, estimaba el valor real del edificio en 64.764,57 euros, y el infraseguro en un 7,35 %, por debajo del límite admitido.

La Audiencia madrileña no escondió en el fallo su extrañeza por la magnitud de las diferencias. «Es difícil entender un grado tan elevado de discrepancia entre los dos técnicos, y más porque en ninguno de los informes se explica el coste de cada partida de materiales y mano de obra necesarios en una hipotética construcción que permita a la sala comparar parámetros equivalentes». Además, cuestiona que la calificación de las calidades como «normales» por parte del perito de la aseguradora demandada «no está definida por una tipología concreta de material, pues no es lo mismo emplear ladrillo y aislamiento de acuerdo con las normas constructivas de hoy, que hacerlo de mampostería, mucho más barato y normal según las normas constructivas, si las había, del 1895, cuando se construyó el inmueble».

«Por otro lado, la situación del edificio, en el concello de Trabada, a nueve kilómetros de la capital municipal y en una zona rural y montañosa con 142 habitantes, debió de exigir del perito de la demandada una valoración ajustada a las circunstancias», ahonda el fallo, que ve más creíble la tasación realizada por la empresa inmobiliaria y desestima esta parte del recurso.