El TSXG rechaza aplicar en este caso la «doctrina Cakaveric», que permite eximir al condenado de la devolución de un subsidio si actuó de buena fe
04 ene 2026 . Actualizado a las 11:38 h.El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por una mujer a la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) negaron el ingreso mínimo vital (IMV) por ser copropietaria de dos fincas en Viveiro, una que incluye un inmueble residencial y otra en la que está ubicado un almacén.
La demandante declaró que no tuvo ingresos en el año 2020 y que no disponía de bienes o propiedades. Así, la INSS le reconoció en el 2021 el derecho a percibir el IMV, por un importe mensual de 467 euros.
Sin embargo, posteriormente —y tras haber percibido ya entre enero y octubre del 2022 algo más de 5.400 euros— se le negó dicho subsidio al comprobarse que era cotitular, al 25 %, de un inmueble sito en Viveiro. El límite de activos para un beneficiario ascendía a 35.397 euros, mientras que la demandante disponía de bienes valorados en 39.809.
El TSXG rechaza aplicar en este caso la «doctrina Cakaveric», que permite eximir al condenado de la devolución de un subsidio si actuó de buena fe. «Además de haber declarado en la solicitud que el valor de sus ingresos y propiedades era cero, omitiendo cuando menos toda la información relativa a la titularidad de bienes inmuebles, no hay constancia de las circunstancias sobre el estado de salud de la demandante ni es equiparable su posición económica» a la de la protagonista de la sentencia invocada como ejemplo.