Por qué la cuestión de confianza no puede emplearse así

AROUSA

22 ene 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

La propuesta del portavoz popular, Tomás Fole, de que la alcaldesa se someta a una cuestión de confianza solo tendría sentido, en el contexto actual, como un mero debate sin carácter vinculante. Exactamente igual que si fuese el teniente de alcalde, Xosé Castro Ratón, o cualquier otro concejal, quien decidiese consultar la opinión del pleno acerca de su labor en la corporación.

La razón es bien sencilla. Lejos de constituir una figura que pueda activarse en cualquier momento, a voluntad de la alcaldía, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General regula específicamente la cuestión de confianza como un instrumento que permita «superar el bloqueo en el proceso de decisiones en materias que tienen la máxima prioridad municipal».

La normativa detalla cuáles son estas materias a las que necesariamente debe acompañar la cuestión de confianza: «La aprobación del reglamento orgánico, de las ordenanzas fiscales, de los presupuestos municipales o la aprobación que ponga fin a la tramitación de los instrumentos de planeamiento general de ámbito municipal». Lo que el lunes se debatió en Ravella fue un reparto de fondos, que en realidad había sido impulsado ya por la junta local de gobierno. Nada parecido, por tanto, a lo que exige la ley. Una iniciativa semejante constituiría, en consecuencia, una extravagancia ajena al ordenamiento jurídico.

El desarrollo legal de esta particular figura redunda en la misma constatación. Para empezar, la alcaldía solo puede recurrir a ella cuando el acuerdo al que se vincula no haya obtenido, previamente, la mayoría necesaria para su aprobación. Esto es, precisamente, lo que en su día hizo el socialista Ventura Pérez Mariño en Vigo. Al oponerse su socio de gobierno, encarnado en el nacionalista Lois Pérez Castrillo, a respaldar su propuesta de presupuestos, el ex regidor vigués lanzó el órdago de la confianza. Y lo perdió. Más recientemente, lo mismo ocurrió en Lugo. Pero en este caso López Orozco sí logró que sus presupuestos prosperasen.

La moción de censura

Lo único que sí tendría sentido y recorrido legal en este caso sería la presentación de una moción de censura. Para empezar, porque la propia cuestión de confianza exige la construcción de una alternativa de gobierno. Lo malo del caso es que la ley requiere que tal iniciativa «sea propuesta, al menos, por la mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación y habrá de incluir un candidato a la alcaldía». Consecuentemente, tiene que verse acompañada por las firmas de esa mayoría absoluta de los concejales que obligatoriamente han de respaldarla. De no cumplir tales requisitos, el secretario municipal rechazaría inmediatamente la moción.

Ni que decir tiene que ni los tres ediles del BNG ni los tres de IU estarían dispuestos a dar su conformidad a algo así. Pero el PP los necesita a todos, incluido al solitario representante de Ivil, si aspira a un cambio de gobierno en este mandato.

Sí es interesante, en cambio, la figura de la cuestión de confianza aplicada en su ámbito correcto. Sobre todo si, en algún momento, el bipartito se rompiese y el PSOE tuviese que gobernar en solitario. Si este fuese el caso, los socialistas podrían acudir a la confianza un máximo de dos veces -por ejemplo para aprobar dos presupuestos- aunque nunca en el último año del mandato, pues la ley electoral lo prohíbe expresamente.