Las ineficaces órdenes de alejamiento

Lara Sánchez TRIBUNA

VALGA

17 sep 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Ha ocurrido en Valga, pero por desgracia la escena nos resulta cada vez más familiar: un hombre asesina a tres mujeres y después se entrega. A veces cambian el contexto o las circunstancias, pero no el fondo: salvajes crímenes contra la mujer que a menudo esconden otra realidad: la ineficacia de las medidas de protección hacia las víctimas.

De nuevo, un asesinato machista. Y, de nuevo, con un historial previo que incluye una orden de alejamiento, insuficiente para contener a este tipo de criminales. Medidas de protección reguladas por el artículo 48 del Código Penal y que suelen traducirse en la prohibición de aproximación a la víctima en un determinado radio y en la prohibición de comunicarse, a través de cualquier medio, con la víctima o con los familiares que determine el juez. Esta medida -que puede ser cautelar mientras se sustancia el procedimiento o una pena accesoria en sí misma- se impone cuando el órgano judicial entiende que existe un riesgo objetivo para la víctima de una nueva agresión por parte del investigado. El contenido de la denuncia; la declaración de la víctima, del imputado y de los testigos; y la valoración previa del riesgo por parte de las fuerzas de seguridad son los elementos que determinan la necesidad u oportunidad de establecer dicha orden de alejamiento. Pero mientras estas órdenes no vayan acompañadas de medidas que garanticen su cumplimiento (pulseras de localización o medidas de seguimiento a víctima y agresor, por ejemplo), serán simples medidas de carácter disuasorio que no cumplen en ningún caso con el fin de proteger el riesgo para la vida de la víctima, ya que al final su cumplimiento dependerá de la voluntad del agresor. Voluntad que puede concretarse en crímenes como el de Valga o como los innumerables casos que casi a diario nos encontramos. Aunque es cierto que incumplir una orden de alejamiento constituye un delito de quebrantamiento de condena -con penas privativas de libertad de seis meses a un año-, esta consecuencia penal contiene un significado más importante: el claro fallo del sistema al dejar a la víctima en manos de su agresor.

Cada vez que una víctima de violencia machista queda a merced de la voluntad de su agresor, quien deberá decidir si cumple o no la orden judicial, la medida de protección se revela insuficiente e ineficaz para abordar un problema convertido en lacra social. Un fallo clamoroso del sistema que implica lamentar una nueva tragedia.