Condenado a dos años por posesión de heroína y anfetamina para una fiesta que no podía pagar

Serxio González Souto
Serxio González VILANOVA / LA VOZ

VILANOVA DE AROUSA

El TSXG acaba de confirmar la pena a dos años de cárcel que había sido impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra
El TSXG acaba de confirmar la pena a dos años de cárcel que había sido impuesta por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra CAPOTILLO

El TSXG ratifica la sentencia contra un individuo que fue interceptado en Vilanova con 1.340 euros y varios gramos de ambas sustancias, y alegó que eran para celebrar su cumpleaños

12 mar 2025 . Actualizado a las 18:41 h.

Dos años de prisión, multa de 1.746 euros y el comiso del material, el dinero, el automóvil y los tres teléfonos que le fueron intervenidos, por un delito contra la salud pública por posesión predestinada al tráfico de sustancias estupefacientes. Esta es la condena que la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra le impuso en octubre a un individuo que fue sorprendido cinco años antes, en Vilanova de Arousa, con varios gramos de heroína y anfetamina en su poder. Una pena que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar, desestimando el recurso de apelación que había interpuesto la defensa del acusado, quien quiso hacer prosperar la idea de que el material que le fue incautado estaba destinado estrictamente a sí mismo, en calidad de consumidor habitual y de larga duración.

La Sala de lo Civil y lo Penal desmontó el argumento del autoconsumo, al ponderar que la cantidad de sustancias psicotrópicas que portaba el individuo (1,4 gramos de anfetamina con una riqueza del 2,54 %, otro medio gramo de anfetamina con una pureza del 12,71 % y 9,9 gramos de heroína al 44,52 %) excedía el nivel de consumo medio aceptado convencionalmente. Toda tenencia que rebase los tres gramos, suponiendo una pureza del 100 %, está considerada como ilícita. Con el grado de riqueza del material que poseía el acusado, ese volumen se traduciría en 4,2 gramos. Superior, por tanto, al límite establecido.

El hombre —condenado a tres años que no cumplió por hechos similares ya en el 2017— alegó que cinco días antes de ser interceptado en la carretera de Caleiro (Vilanova) había sido su cumpleaños. Y que había hecho acopio de la mercancía que le fue incautada para celebrar, precisamente, su aniversario. Tampoco acepta el tribunal estas razones, puesto que, «la versión de la defensa llevaría a apreciar que el acusado, del que no se tienen datos de llevar a cabo actividad que le pudiera reportar fondos, pretendía gastarse en la pretendida fiesta una suma que se hallaría en el entorno de 2.160 euros». Solo en el automóvil, el individuo transportaba 1.340 euros, distribuidos en 26 billetes de 50, uno de 20 y dos de 10.

Por último, el TSXG pone el foco en el hecho de que las sustancias psicotrópicas permaneciesen en el interior de una caleta que, ubicada en la parte posterior del asiento del conductor, «no puede tener otro propósito que el de ocultar la mercancía prohibida, lo que mal casa con un impune autoconsumo». El fallo tiene en cuenta que la causa estuvo paralizada sin causa justificada durante dos años, y que requirió un período de más de cinco años para su enjuiciamiento, a todas luces excesivo.