El TSXG niega que indemnicen a una paciente tras un accidente laboral por operarse en la sanidad privada de forma voluntaria
BARBANZA
La afectada, vecina del área de Muros, reclamaba 6.593 euros por los gastos médicos derivados de esguinces de rodilla y tobillo
09 may 2024 . Actualizado a las 21:18 h.La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rechazado el pago de una indemnización a una vecina del área de Muros que sufrió un accidente laboral. La afectada reclamaba 6.593 euros por gastos médicos derivados de esguinces en una rodilla y un tobillo. El motivo por el que el alto tribunal gallego denegó su petición tuvo que ver con que la mujer acudió a la sanidad privada para tratar las secuelas del percance.
Las lesiones que llegaron a juicio tuvieron lugar en el año 2015. Una caída le provocó esguinces en una rodilla y en un tobillo, aunque en un primer momento el siniestro no se le consideró accidente laboral. Tras esto, la mujer presentó una demanda en el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña, que corrigió el criterio y declaró que las lesiones venían derivadas de un accidente laboral. Durante su proceso de incapacidad temporal, la afectada fue atendida en el Sergas, realizándole el seguimiento su médico de atención primaria.
A mayores, según la sentencia del TSXG, acudió a consultas privadas de traumatología, en las que se realizó una artroscopia porque el doctor sospechó que tenía el menisco roto. Al año siguiente, volvió a ser atendida en el Sergas.
Fue en el 2020 cuando la mujer demandó a su mutua pidiendo que le abonasen los gastos en los que había incurrido al haber tenido que acudir a la sanidad privada. La afectada explicó que se vio obligada a ello debido a la tardanza de la aseguradora en cursar su baja como laboral, así como de la Seguridad Social en realizarle pruebas.
Urgencia vital
La sentencia de instancia condenó a la mutua a abonarle a la afectada 6.593 euros. La parte condenada presentó un recurso ante el TSXG alegando que la mujer había sido tratada durante todo el proceso, tanto por los servicios médicos del Sergas como por los de la mutua. En su argumentación comentó que la afectada había recibido seguimiento y control, y que no se había dado ningún tipo de urgencia vital. Acusó a la mujer de acudir por libre voluntad a la medicina privada, por lo que consideraba que no procedía pagarle nada.
Ante esto, el TSXG recogió en su sentencia la existencia de cuatro requisitos para que proceda el reintegro de los gastos por asistencia médica fuera del sistema público. Dos de ellos son que la dolencia sea de urgencia inmediata o de carácter vital. El resto tienen que ver con la imposibilidad de usar los servicios públicos y que el caso no constituya un uso abusivo del sistema.
La sala explicó que «para reembolsar los gastos no es preciso que esté en peligro la vida del paciente, sino que basta con que un retraso en la asistencia pueda producir daños graves». Tras analizar el caso, el alto tribunal gallego concluyó que no estaba justificada la devolución a la mujer.
«Es comprensible humanamente que prefiera que la intervención quirúrgica se realice en un centro privado de su confianza, y así lo decidió voluntariamente, pero esa preferencia no puede encuadrarse en una urgencia», reseñó el TSXG en su auto, en el que dio la razón a la mutua y rechazó que la mujer recibiese compensación económica.