Gana un pleito a la empresa que la despidió por supuestas pérdidas económicas mientras contrataba a dos personas en su lugar

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

Ana Garcia

Un juzgado de lo Social y el TSXG condenan a la compañía a readmitir a la empleada o proceder al despido improcedente, que conlleva una indemnización mayor

22 mar 2024 . Actualizado a las 08:52 h.

Trabajaba como acompañante en el servicio de transporte adaptado y tenía como rutas A Coruña, Carballo y Coristanco. Lo hacía con contratos temporales, pero en marzo del 2019 la empresa la hizo indefinida, percibiendo un salario bruto mensual de 1.050 euros, pagas extras prorrateadas incluidas. Todo parecía ir viento en popa tras alcanzar la estabilidad laboral después de dos años encadenando contratos. Nada más lejos de la realidad.

Apenas cinco meses después, la empresa, con sede en A Coruña, notificó el despido a esta trabajadora, residente en Bergantiños. Alegó causas objetivas por supuestos desajustes económicos. Le liquidó el contrato abonando 1.400 euros, a 20 días de salario por año de trabajo y un máximo de 12 mensualidades. No fue la única afectada. Otras 12 personas se fueron a la calle. Tres tenían contrato indefinido y otras nueve, temporales. De forma paralela, la empresa rescindió el contrato con la compañía de autobuses, con sede en Santiago, por «falta de pagos de varias facturas emitidas por los servicios contratados», según refleja la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Pero la sorpresa de esta trabajadora fue mayúscula cuando, a apenas cinco días después de su despido, en la web de la empresa para la que trabajaba ofertó dos plazas como acompañante en la provincia de A Coruña. En concretó, las mismas rutas que ella hacía de forma habitual.

La operaria decidió recurrir su despido. Primero a través del servicio de mediación, arbitraje y conciliación (SMAC), sin éxito. De ahí acudió a la vía judicial. Un juzgado de lo Social le dio la razón a la demandante, al entender que los criterios objetivos esgrimidos por la empresa no se ajustaban a la realidad. La mujer solicitó su readmisión en la empresa o que se declare el despido improcedente, es decir, abonarle 33 días de salario por año de servicio y un máximo de 24 mensualidades. La empresa presentó recurso de suplicación ante el TSXG, y también perdió. Los jueces fueron claros: o readmisión de la trabajadora o despido improcedente, nunca por causas objetivas. Los supuestos criterios objetivos alegados por la demandada no se ajustan a derecho, según los jueces. A la compañía le queda una bala en la recámara: el recurso de casación ante el TSXG.