Condenan a un arquitecto por falsear el visado del proyecto de construcción de una casa en Cee

Antonio Longueira Vidal
Toni Longueira CARBALLO / LA VOZ

CARBALLO

CESAR QUIAN

Un juzgado y la Audiencia lo sentencian por «falsedad en documento oficial»

06 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Una pareja decidió construir una vivienda unifamiliar en una parroquia de Cee. Para ello, los promotores decidieron contratar a un arquitecto para la elaboración de un proyecto de construcción. En julio del 2020 el profesional remitió a la pareja una copia del plan de actuación, tanto en formato papel como en PDF. Un mes después envió la documentación al Concello para solicitar la correspondiente licencia.

Pero algo no iba bien cuando los promotores se dieron cuenta de que el visado de la obra no se correspondía con su proyecto, sino a otro diferente. Denunciaron entonces al arquitecto por un supuesto delito de falsedad en documento oficial. El motivo argumentado es que el visado que figura en la documentación no se corresponde con la de la vivienda unifamiliar de Cee, sino con otra diferente con la que no guardaba relación urbanística alguna.

En septiembre del 2022, el Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña condenó al arquitecto a 6 meses de prisión y otros tantos meses de inhabilitación para ejercer la profesión. De forma paralela, la instructora lo sentenció al pago de una multa de 1.080 euros —seis meses con una cuota diaria de 6 euros— por un delito de falsedad en documento oficial.

Contra esta sentencia, el profesional presentó recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña. La defensa solicitó la libre absolución para su representado al entender que se habían vulnerado una serie de derechos y, lo más importante, atribuyó lo ocurrido a un error en la tramitación de la documentación. El letrado alegó, entre otras cuestiones, que «no se había cotejado que el documento sobre el que se solicitó informe al Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia fuese el mismo que el remitido al Concello de Cee» y, en segundo lugar, que se trató de un simple error a la hora de tramitar el visado, una «alteración [administrativa] que carecía de potencialidad lesiva».

Sin embargo, la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ratificó el fallo en su totalidad. El tribunal deja claro en su sentencia que el visado del proyecto de construcción de la vivienda unifamiliar en Cee «es falso», que el propio acusado «ha reconocido que había cometido un error en el proyecto al introducir un visado que se correspondía con otro proyecto» y que no se trató de un simple error «a la hora de unir unos archivos». Y añadió: «No se trata de una burda falsificación», sino de una alteración del visado «no detectable a simple vista».

Contra este segundo fallo condenatorio, las partes en litigio pueden presentar, si lo estiman oportuno, un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.