Un juez da la razón a la Policía Local y ordena al Concello de Camariñas negociar el calendario laboral

La Voz CARBALLO / LA VOZ

CAMARIÑAS

JOSE MANUEL CASAL

Este fallo no es firme y el Concello, si lo estima oportuno, puede interponer un recurso de apelación ante este mismo juzgado

05 dic 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

La Policía Local tiene razón en el litigio contra el Concello de Camariñas por la aplicación, por parte del Ayuntamiento, del calendario laboral a los tres agentes -una de ellos de comisión de servicio en Ferrol- que integran la jefatura.

Eso es lo que determinó el titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, quién además de dar la razón al agente que denunció el caso, rechazó los argumentos del Concello para establecer el calendario laboral de forma unilateral, según reza el fallo.

Todo arrancó en septiembre, cuando un agente presentó un recurso en el Contencioso contra la desestimación por parte del Concello, el 6 de marzo, del calendario laboral al entender que no hubo una negociación previa. En el Concello consideran que los funcionarios carecen de legitimación «activa» para interponer este recurso. Sin embargo, el instructor entiende que este agente, a través de su representación legal -el sindicato CSI-F- está plenamente legitimado «al ser un funcionario al que le afecta directamente el cambio de cuadrantes». Sobre todo, «porque el Ayuntamiento nada contestó a la pretensión deducida de adverso hasta en dos ocasiones».

Para el juez, y ateniéndose a lo que dispone el BOP por parte del Concello de Camariñas, «cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en los calendarios deberá de ser debidamente motivada, argumentada y objetiva mediante un informe del jefe de servicio, negociada con la representación legal de los funcionarios y deberá ser notificada con antelación oportuna a los interesados». Por tanto, para el instructor no hubo dicha negociación y da la razón al demandante y condena al Concello a pagar las costas judiciales, con el límite de 400 euros. Para el CSI-F, ni el alcalde inhabilitado, Manuel Alonso Valeriano, ni la regidora, Sandra Insua, «atendieron a lo amparado por la ley», vulnerando «los derechos de los representantes sindicales y, por tanto, de los trabajadores».

Este fallo no es firme y el Concello, si lo estima oportuno, puede interponer un recurso de apelación ante este mismo juzgado.