El depósito de la grúa sigue funcionando tras la sentencia que anula el contrato

A CORUÑA

22 nov 2007 . Actualizado a las 11:27 h.

Responsables del gobierno municipal garantizaron ayer que el servicio municipal de la grúa seguirá funcionando con normalidad, a pesar de que existe una sentencia judicial que anula la resolución de la junta de gobierno del 15 de abril del 2005 por la que se adjudicó el servicio de grúa y ORA a la empresa Grupo Europeo de Servicios Doal S.A.

Desde el Ayuntamiento anunciaron que presentarán un recurso de apelación contra esa sentencia y que esperan que el resultado «sea positivo» para el gobierno municipal. De todas formas, no quisieron entrar a valorar qué pasos dará el bipartito si el juzgado rechaza el recurso y le obliga a una segunda adjudicación del servicio de grúa.

La empresa Doal fue la adjudicataria hace dos años del contrato para la gestión, ordenación y regulación de aparcamiento en la ciudad (a través de la ORA) y la retirada e inmovilización y depósito de vehículos (el servicio de grúa). Este contrato, según consta en el pliego de condiciones de la licitación, tiene una duración de diez años, prorrogable dos más.

Portavoces del gobierno municipal reconocieron ayer que hubo un error en el proceso de adjudicación del concurso, ya que la mesa de contratación asumió el informe ya realizado por el departamento de Infraestructuras y no elaboró un informe justificativo propio sobre la selección realizada. Según la sentencia del juzgado de lo contencioso-administrativo número 2, este hecho «supone prescindir de un elemento esencial del procedimiento, que vicia radicalmente el mismo y por ello debe entenderse constitutivo de un vicio de nulidad absoluta». Añade que el hecho de que la mesa de contratación se vea obligada a recabar informes de departamentos especializados no le exime «de motivar la propuesta de resolución» y a la obligación de «motivar un acuerdo cuando se aparte de la propuesta».

De todas formas, la sentencia también indica que no se analizaron las propuestas antes de determinar si cumplen los requisitos y da la razón a la empresa demandante, Setex Aparkisa S.A., en lo relativo a que los usuarios de la ORA deben caminar actualmente más de 50 metros de distancia desde su vehículo hasta los expendedores de tiques de zona azul. De esta forma, según la empresa demandante, se incumpliría una parte del contrato.

La sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por Setex Aparkisa S.A. y dictamina que se emita nueva propuesta de resolución por la mesa de contratación del Ayuntamiento con base en informes «que ponderen el cumplimiento de los concursantes de la totalidad de las cláusulas del pliego de condiciones técnicas del concurso».