La Fiscalía respalda la intervención del automóvil en casos muy graves
02 mar 2011 . Actualizado a las 06:00 h.Los agentes de la autoridad podrán intervenir cautelarmente el coche de los conductores que hayan cometido un delito muy grave contra la seguridad vial. Lo deberán hacer cuando el infractor sea multirreincidente, para lo cual debe tener en su historial al menos tres condenas por delitos contra la seguridad vial, que son los de conducción con tasa de alcoholemia o drogas muy elevadas, por grandes excesos de velocidad o por conducir sin carné porque perdió todos los puntos o porque le fue retirado por orden judicial.
También lo podrán hacer, excepcionalmente, cuando detecten uno solo de los delitos de seguridad vial, aunque las tasas o el exceso deben ser «de extraordinaria gravidade e xeradoras dun intenso perigo». También podrán intervenir el coche si el conductor se niega a realizar la prueba de alcoholemia o de drogas, en casos de conducción manifiestamente temeraria con desprecio por la vida de los demás, y de carreras ilegales, así como en los delitos de homicidio y lesiones imprudentes, «e en particular cando vaian unidos ao delito de omisión do deber de socorro».
Los agentes estarán amparados por la reforma del Código Penal del pasado diciembre, que regula el decomiso del vehículo, y por una reciente instrucción de la Fiscalía Superior de Galicia, que establece cómo han de intervenir el coche en el mismo momento en el que descubren el delito.
La instrucción de la Fiscalía está dirigida fundamentalmente a la Guardia Civil de Tráfico y a las policías locales de toda Galicia en su condición de policías judiciales al investigar delitos de tráfico. «Trátase de aplicar a instrución nos casos máis graves para evitar que os infractores sigan cometendo delitos», explicó el fiscal superior de Galicia, Carlos Varela. De todas formas, la intervención cautelar del coche con el que se haya cometido un delito debe ser ratificada posteriormente por un juez.