El Tribunal Supremo absuelve de prisión a la dueña de un bar de A Coruña que pirateó partidos de La Liga
A CORUÑA
La sala también le ha reducido la multa de 2.700 a 540 euros
29 ago 2023 . Actualizado a las 21:23 h.El Tribunal Supremo ha absuelto de la pena de seis meses de prisión a la dueña de un bar de A Coruña por piratear dos partidos de la liga de fútbol de primera división en el 2018 y también le ha reducido la multa de 2.700 a 540 euros. Los partidos fueron retransmitidos el 3 de noviembre y el 11 de diciembre del 2018.
En ambas ocasiones, la gerente ofreció a su clientela sendos encuentros «sin autorización» y «accediendo gratuitamente al Canal La Liga de forma inconsentida mediante un decodificador pirata». La sentencia explica que la Liga Nacional de Fútbol Profesional es la única cesionaria de la comercialización de los derechos audiovisuales de primera y segunda división y de la Copa del Rey, así como tiene atribuidas las funciones de producción y realización. Por ello, los establecimientos de hostelería, para poder exhibir estos partidos de fútbol, «deben tener contratado con un operador autorizado el Canal La Liga TV».
El juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña condenó a la dueña del bar a seis meses de prisión y a 2.700 euros de multa por un delito contra el mercado y los consumidores y otro delito contra la propiedad intelectual, además del pago de una indemnización de 431,45 euros a La Liga por los perjuicios causados, un fallo que ratificó la Audiencia Provincial de A Coruña.
Pero ahora el Supremo la absuelve del delito contra la propiedad intelectual al recordar que la doctrina, fijada por el pleno de la sala de lo Penal el 2 de junio del 2022, determina que los bares que piratean la retransmisión de fútbol incurren en un delito al mercado castigado con multa, pero no contra la propiedad intelectual, que conlleva prisión, porque el fútbol no es una «obra o prestación literaria, artística o científica», como exige el Código Penal. «El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad», señala la doctrina citada.
De esta forma, la absuelve de la pena de seis meses de prisión y reduce la multa a 540 euros solo por un delito contra el mercado, en atención a «la mínima entidad del hecho y del quebranto económico causado, así como la inexistencia de circunstancias personales en la acusada que aconsejen la imposición de una pena superior».