El veto a las mascotas llega a la venta de pisos de segunda mano en A Coruña

C. Devesa A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Una mujer con su perro, paseando por una calle en la que hay un negocio inmobiliairo
Una mujer con su perro, paseando por una calle en la que hay un negocio inmobiliairo MIGUEL MIRAMONTES

Algunas comunidades de vecinos ya recogen en sus normas la prohibición de tener animales

16 ago 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Si la búsqueda de vivienda en A Coruña ya era hasta ahora complicada ante la escasa oferta y la escalada ascendente de los precios, ahora hay compradores que se han topado una nueva barrera a la hora de encontrar casa en venta: el veto a las mascotas.

La prohibición de tener animales es bastante habitual en los pisos de alquiler, tal y como explica el presidente de la Federación Galega de Empresas Inmobiliarias (Fegein), Benito Iglesias, que dice que «solo entre un 5 y un 8 % admiten animales en ese régimen». «En venta es algo inusual, no recuerdo casos así», expone. Ya que hasta ahora la negativa no había trascendido a las operaciones en venta de inmuebles de segunda mano. Sin embargo, algunas comunidades de vecinos recogen la prohibición. Es el caso de la de un edificio situado en el barrio del Agra do Orzán, donde actualmente se ofrece un piso. Una pareja interesada en el mismo se llevó la sorpresa al visitarlo cuando desde la inmobiliaria les preguntaron si tenían mascota. «Es que no las admite la comunidad».

«Con los propietarios de un inmueble en venta nunca nos ha pasado, sí con los del alquiler», expone Víctor López, de Tilit inmobiliaria, que duda de la legalidad de esa negativa. «Siendo tu propiedad, la comunidad de vecinos no tendría derecho a prohibirte tener animales. Otra cosa es que, después, y en caso de problemas con el can o el gato, puedan denunciarte si este animal estuviese mal atendido o abandonado», explica.

Teresa Suárez Agrasar, presidenta del Colegio de Administradores de Fincas de Galicia, subraya que el tema de las mascotas es habitualmente punto de conflicto en las comunidades vecinales. «Es cierto que provocan situaciones conflictivas, obviamente la culpa nunca es de los animales, sino de sus dueños. Si tienes un perro no puedes tenerlo solo todo el día. Los problemas habituales son que los dejan muchas horas en casa, sobre todo en primeras plantas con patio, donde hacen sus necesidades y comen, si es que les dejan comida. Son casos de malas atenciones a los canes», expone Agrasar.

Sobre la prohibición explícita por parte de una comunidad a los propietarios, indica que habría que comprobar si es legal. «Hay estatutos que recogen el acuerdo de los propietarios de no permitir mascotas, pero si simplemente es algo que han aprobado en una junta, no sería legal». Asimismo, Agrasar hace referencia a la nueva Ley de Bienestar Animal. La norma recoge la obligatoriedad de los dueños de integrar a los animales de compañía en el núcleo familiar.

Galimatías legal

Alejandro García, letrado del bufete García Leis Abogados, explica que se trata de un tema «complejo». «Si está recogido en los estatutos, que deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sí es legal, puesto que el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal —en la que se regulan todos los aspectos relacionados con relaciones entre propietarios dentro de una misma comunidad—, indica que el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior». Asimismo, añade que «el punto 7 de esa norma hace referencia a que al propietario y al ocupante del piso no les está permitido desarrollar en él, o en el resto del inmueble, actividades prohibidas en los estatutos». Así, el abogado considera que en estos casos lo mejor es que el interesado en la propiedad pida una copia del certificado de los estatutos para verificar si efectivamente viene o no recogido en ellos. «Hay muy pocas sentencias con casos de este tipo porque son inusuales», señala.

En caso de que ese veto no esté recogido en las normas internas no sería legal aunque los propietarios lo hubiesen acordado. La Ley de Propiedad Horizontal establece en el artículo 9 que «las competencias de la comunidad se limitan a las zonas comunes del edificio y, en ningún caso, se aplican al ámbito privado de propiedad de cada inmueble».

Una prohibición poco habitual, mientras aumenta el cerco a los pisos turísticos

La presidenta de los administradores de fincas recuerda un caso polémico ocurrido hace años en Sada. «El reglamento interno de la comunidad prohibía la tenencia de animales dentro o fuera de los apartamentos, la dueña del can denunció, pero la Justicia no le dio la razón», expone Teresa, que añade: «Finalmente, y ante la presión social readmitieron al can».

En ese caso fue un vecino el que denunció a la dueña del animal, una perra de menos de 6 kilos, ante el juzgado de Betanzos, que le dio la razón. La dueña del animal recurrió al Tribunal Supremo y a la Audiencia Provincial, que falló a favor del denunciante. Finalmente, la comunidad vecinal optó por derogar la norma tras una concentración de medio centenar de personas ante el inmueble y más de 22.000 firmas en Change.org.

El presidente de Fegein subraya que son muy pocos los casos en los que las comunidades prohíban animales. «No recuerdo más que uno en Santiago hace años» en un edificio BIC», dice. Para Alberto López, de la inmobiliaria Tilit, la escasez de pisos en venta se traduce el aumento de los requisitos. «Hay inmuebles que son propiedad de una misma familia. Así, es habitual que si uno decide vender su piso, entre todos hagan una especie de casting para elegir a la persona que les encaje mejor», indica.

El profesional comenta que lo que ya está a la orden del día es que los vecinos pongan coto a actividades económicas. «Se están llegando a acuerdos para prohibir, por ejemplo, viviendas de uso turístico y también la apertura de negocios, ya que al final si tienes una clínica en un segundo piso todo el rato habrá un ir y venir de gente», explica.