
La Justicia falla a favor de la empresa, con sede en Arteixo. «La apreciación de tal conexión es muy dificultosa», reconoce el TSXG
08 mar 2025 . Actualizado a las 05:00 h.La Justicia nunca valora si algo ocurre por casualidad. Se limita a hechos probados, analiza los derechos y deberes de cada una de las partes y, a partir de ahí, se redacta la sentencia que, en este caso, vaya por delante, perjudica a la trabajadora denunciante, que dirigía un salón de belleza a caballo entre A Coruña y Arteixo. La mujer fue despedida al día siguiente de pedir un día por asuntos propios. Fue un jueves de mayo cuando solicitó poder descansar el lunes siguiente, pero la petición le fue denegada en una conversación telefónica con su supervisora. Si la trabajadora se frustró por la negativa, no imaginaba lo que le esperaba al día siguiente. Le llegó una comunicación de la central de la empresa que le comunicaba la rescisión de contrato «por no superar el período de prueba». Precisamente, dicho período expiraba el lunes siguiente, esa jornada que ella había solicitado para librar.
La trabajadora no dudó que había una relación directa entre la petición del día libre y el despido, y llevó a la empresa a los tribunales tras el fallido acto de conciliación. Un juzgado de lo Social de A Coruña desestimó su demanda y el caso llegó al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), donde tampoco triunfó la tesis de la demandante. Los magistrados destacan que el contrato laboral era por tiempo indefinido, pero con una cláusula que fijaba un período de prueba de seis meses. «En muchas ocasiones, la apreciación de tal conexión es muy dificultosa porque el empleador puede tratar de esconder la verdadera causa que motiva la conducta empresarial (la represalia) mediante el velo protector de otras causantes legamente admitidas (ejercicio del poder disciplinario o del poder de dirección)», reflexionan los magistrados del alto tribunal gallego.
Finalmente, desbaratan la teoría de la trabajadora por no estar clara la cronología en las horas concretas de los hechos. «No se ha probado a qué hora se notificó el cese de la relación laboral, ignorando si fue antes o después de remitir el correo electrónico (con la petición del día libre) a la supervisora», explican los jueces, para quienes «también cabe la posibilidad de que la empresa hubiera comunicado el cese antes de la reclamación de la trabajadora». Así, el TSXG ratifica la sentencia recurrida.