«Un maltrato no es motivo para no renovar el permiso de residencia»

S. Rodríguez BETANZOS / LA VOZ

A CORUÑA

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

El TSXG enmienda una decisión de la Subdelegación del Gobierno, que negó los papeles a un brasileño que fue detenido por la Guardia Civil

20 abr 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Tenía que renovar la residencia en España pero la Subdelegación del Gobierno se lo negó. Argumentó que este brasileño afincado en la comarca de Betanzos había sido detenido por un delito de malos tratos en el ámbito familiar, lo que fue considerado como «una alteración grave del orden social». También se apostilló una condena por un delito bajo la influencia de alcohol y drogas, si bien esta fue retirada del argumentario por haber cumplido con una multa.

El hombre impugnó la resolución administrativa que le negaba la renovación de la tarjeta de residencia temporal y trabajo por cuenta propia, y el juzgado de A Coruña falló a favor de la Subdelegación. El caso entró en el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y las cosas cambiaron.

Según las leyes sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, será causa de denegación, entre otras, un informe policial desfavorable. Ahora bien, los magistrados del TSXG, recurriendo a sentencias del Tribunal Supremo, señalan que «la sola cita o reseña de unos antecedentes policiales sin ninguna fundamentación o valoración de un comportamiento personal no puede considerarse que aporte elementos de juicio suficientemente razonados de los que pueda deducirse una conducta personal del solicitante que constituya una amenaza real, actual y grave para los intereses fundamentales de la sociedad». Por eso piden que se examine cada caso de manera individualizada, que la denegación por unos antecedentes policiales «no puede ser en ningún modo automática».

Además, los jueces rebajan la categoría del informe policial a una mera reseña, donde consta que el hombre fue detenido por agentes de la Guardia Civil en un municipio de la comarca de Betanzos como supuesto autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, hallándose a la espera de juicio. «Entonces la Administración, con conocimiento de una sola denuncia, considera que la conducta del solicitante es contraria al orden público, una amenaza real y efectiva», valoran los magistrados, antes de apuntar su total disconformidad con la tesis de la Subdelegación del Gobierno en A Coruña así como con la sentencia de primera instancia, que le da la razón.

Señalan que debe prevalecer el principio de presunción de inocencia. «No se han valorado por parte de la Administración el conjunto de circunstancias personales, familiares, sociales y laborales que afectan al solicitante, que lleva en España más de cuatro años trabajando por cuenta propia, aportando liquidaciones de impuestos trimestrales y en alta en el régimen de autónomos, además de mantener económicamente a sus hijos».

Dos casos diferentes

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia distingue entre la petición inicial de un permiso o residencia de trabajo y la renovación de este. En el primer caso se deniega si el interesado presenta antecedentes penales. Pero a la hora de pedir una prórroga, «si existen antecedentes penales, hay que valorar dicha condena en función de las circunstancias del supuesto concreto». «Con mayor motivo, habrá que aplicar una interpretación restrictiva cuando ni siquiera existe condena penal», apostillan los jueces, que aceptan el recurso de apelación del ciudadano brasileño y anulan la resolución administrativa, recalcando que no se puede concluir que el hombre «constituya en la actualidad una amenaza directa para el mantenimiento de la paz social y la seguridad pública».