El TSXG rebaja la pena de cárcel a un acusado de acosar y agredir sexualmente a su expareja en A Coruña

La Voz A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), en A Coruña Marcos Miguez

El hombre quitó el sujetador a la mujer sin su consentimiento, pero la sala señala que no consta que el investigado «llegara a tener acceso carnal»

23 abr 2025 . Actualizado a las 17:32 h.

La sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) rebaja la pena de cárcel impuesta por la sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña de ocho a dos años y medio a un hombre por acosar y agredir sexualmente a su expareja, y madre de su hijo, y ratifica el pago de 15.120 euros a la víctima.

Según la sentencia del 15 de abril que ha publicado este miércoles el TSXG, el hombre mantuvo una relación sentimental con la denunciante en A Coruña, fruto de la cual nació su hijo, del que la madre tiene la guarda y custodia tras la separación.

Con el fin de salvaguardar los intereses del menor, la víctima quería mantener contacto con el acusado, situación que este aprovechó para acosarla con llamadas y mensajes en las redes sociales y para merodear por los alrededores de su domicilio con el fin de propiciar que retomaran la relación sentimental. Un día, con el pretexto de darle a la denunciante un regalo de cumpleaños para su hijo, fueron al domicilio del encausado y este se acercó a ella por detrás, la abrazó y le quitó el sujetador sin su consentimiento.

Los magistrados consideran acreditado, a través de las declaraciones de la víctima y de los razonamientos de la Audiencia, el delito de agresión sexual, en cuanto al abrazo y a la privación del sujetador, pero señalan que no consta que el investigado «llegara a tener acceso carnal» con la denunciante, por lo que estiman en parte el recurso de apelación presentado por la defensa del encausado, rebajando la pena impuesta.

Por otra parte, indican en el fallo que la condena por el delito de acoso, de un año y un mes de prisión, es «ajustada a la intensidad y reiteración de los hechos en su pretensión por intentar retomar la relación truncada». La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.