Así será la ordenanza de playas de A Coruña: ni altavoces ni deporte si molestan

David García A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

Marcos Míguez

Se reserva la opción de que haya zonas para que puedan acceder perros

29 may 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

La junta de gobierno de A Coruña aprobó la ordenanza que regulará las playas de la ciudad, un texto que busca compatibilizar un «uso racional e sostible» mediante su protección natural, la convivencia y la seguridad de los usuarios. El año pasado se realizó una consulta pública en la que se recibió alrededor de un centenar de sugerencias.

PLAZOS

Un par de meses. Una vez que se someta a aprobación inicial en el pleno de la próxima semana, se abrirá un período de exposición pública de 30 días hábiles tras su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Una vez finalizado, se estudiarán las alegaciones, si es que existen. Si no las hay, se dará por aprobada la ordenanza de manera definitiva, pero si hay alguna, el texto tendrá que volver a pasar por el pleno para su aprobación definitiva. En cualquier caso, luego deberá volver a publicarse en el BOP y transcurrir 15 días hábiles para entrar en vigor, de ahí que previsiblemente no estará en funcionamiento hasta dentro de un par de meses.

Ruidos

Fin a las molestias. La ordenanza incluirá la regulación en relación al uso de dispositivos sonoros, como altavoces o similares, que produzcan ruidos que resulten molestos al resto de usuarios del arenal. Es decir, no se podrán utilizar con un volumen excesivo cuando haya más gente próxima, pero sí estarán permitidos siempre que no suponga una molestia o cuando no haya nadie en las inmediaciones.

CAnes

Prohibidos del 1 de junio al 30 de septiembre, salvo en Bens. La ordenanza contará con un artículo sobre el acceso con perros, que de manera general quedará prohibido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre, salvo en la playa canina de Bens. Se permitirán canes de salvamento o auxilio, así como de asistencia. Se regulará la posibilidad de permitir actividades concretas con animales y se prevé la posibilidad de que se designen en los arenales áreas de esparcimiento temporales o permanentes.

OCIO, CULTURA Y DEPORTE

Preferencia para el paseo, el baño y la estancia. El texto también recoge que el paseo, el baño o la estancia tendrán preferencia sobre otros usos, mientras que, en la temporada de baño, las actividades o juegos de pelota, palas, volei-playa y similares, tanto en la arena como en el agua, estarán permitidas cuando no supongan molestia para el resto de usuarios, por lo que deberá haber una distancia mínima de 10 metros o cuando la dimensión del arenal así lo permita. Existirá la posibilidad de habilitar zonas específicas para la práctica de juegos, deportes y similares. El resto del año, y salvo en As Lapas y Adormideras, este tipo de actividades estarán habilitadas.

sin Humo

A la espera. Se incluirá la opción de la prohibir el consumo de tabaco y productos que contengan nicotina en determinadas playas o parte de estas por motivos sanitarios.

DUCHAS

Ni gel ni champú. Los lavapiés, duchas y aseos no podrán utilizarse con otro fin al suyo propio. Tampoco estará permitido emplear geles, champús o productos detergentes.

Baño nocturno

Fuera del horario de salvamento, por cuenta propia. El baño estará permitido siempre que las condiciones meteorológicas lo permitan, pero fuera del horario de salvamento y socorrismo se hará bajo responsabilidad del bañista.

SURF

Si no hay bañistas. La ordenanza regula la realización de deportes náuticos durante la temporada de baño, previendo la posibilidad de que se habiliten zonas debidamente señalizadas para la práctica de modalidades como surf, windsurf o kitesurf. Cualquier actividad que se realice estará supeditada, por motivos de seguridad, a la ausencia de bañistas en las zonas de agua donde se esté practicando, excepto en concursos o campeonatos, que estarán correctamente indicados.