Condenan al Sergas a pagar 50.000 euros a una paciente por un retraso de tres años en una cirugía de cadera

Tamara Rivas Núñez
tamara rivas A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA

XOÁN CARLOS GIL

«Es claro que no se le dio una solución dentro de un tiempo razonable», esgrime la jueza, que eleva la compensación impuesta en primera instancia

07 jun 2025 . Actualizado a las 23:09 h.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) condenó al Servizo Galego de Saúde (Sergas) a indemnizar con 50.000 euros a una paciente por el retraso en una intervención quirúrgica a la que debía someterse para reparar una desinserción del músculo glúteo medio que sufrió tras someterse a una primera operación para implantarle una prótesis de cadera en el 2015. La sala considera que existió una «demora injustificada» en la reintervención, lo que motivó el reconocimiento de una indemnización por «pérdida de oportunidad» en la recuperación.

Tanto la defensa de la paciente, llevada desde el despacho de abogados Alfonso Iglesias, como el Sergas y su aseguradora, recurrieron la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de A Coruña, que había fijado la compensación en 35.000 euros. El TSXG desestimó el recurso del Sergas, admitió parcialmente el de la defensa y elevó la indemnización hasta los 50.000 euros.

La paciente fue intervenida el 12 de enero del 2015 en el Chuac para la colocación de una prótesis total de cadera izquierda. A los pocos meses presentaba un dolor persistente, disimetría en las extremidades inferiores y dificultades para caminar. Aunque en noviembre de ese mismo año, el servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del hospital ya diagnosticó una «insuficiencia glútea» y detectó la necesidad de una nueva intervención en el 2016, la nueva operación no se llevó a cabo hasta abril del 2018.

El TSXG no aprecia «una infracción de la lex artis» ni considera probado que existiera mala praxis en la primera cirugía, pero sí que hubo un mal funcionamiento del servicio público sanitario. «Es claro que no se le dio una solución dentro de un tiempo razonable, atinado a su dolencia, y menos una respuesta suficientemente terapéutica durante el margen temporal de esa demora que evidenciara la necesidad de practicarle más pruebas para asegurar la mayor o menor garantía de éxito de la reinserción, y calibrar si debía o no hacérsele por lo que no se estaría justificando el retraso (evidente) en la asistencia prestada a la hora de responder a los efectos producidos por la primera intervención», esgrime la magistrada en la sentencia.

El tribunal aplica la doctrina de la pérdida de oportunidad, señalando que el daño indemnizable no deriva de un error quirúrgico, sino de la demora en ofrecer un tratamiento adecuado. «Si bien no se estima acreditado que todas las secuelas deriven directamente del retraso, procede reconocer a la demandante indemnización por la incidencia que este retraso en la intervención hubiera tenido en la posibilidad de recuperación», dice la sentencia.

Aunque la paciente también alegaba deficiencias en el consentimiento informado y en la elección de componentes de la prótesis y solicitaba 150.000 euros, el TSXG rechaza estos argumentos y considera que el documento firmado recogía expresamente «insuficiencia muscular», «disimetría» y «posibilidad de reintervención». No obstante, el fallo incrementa la compensación fijada por el juzgado de primera instancia hasta los 50.000. Contra la resolución cabe interponer recurso ante el Tribunal Supremo.