
El TSXG le recrimina realizar durante su incapacidad temporal la misma actividad que en su empresa
06 ago 2025 . Actualizado a las 18:11 h.Llevaba cinco meses de baja en la carpintería de aluminio para la que trabajaba en Abegondo. Pero transcurrido ese tiempo fue descubierto haciendo obras en una casa particular del mismo municipio. El propio administrador de la empresa tomó fotografías del empleado, donde se le veía retirar una puerta de madera para colocar otra de aluminio. Realizaba así la actividad para la que se encontraba con una incapacidad temporal. La empresa apenas tardó dos días en hacerle llegar la carta de despido, señalando que con esa actividad estaba «entorpeciendo la recuperación, además de ocasionar un claro fraude a la Seguridad Social».
El trabajador denunció a su empresa ante un juzgado de lo social de A Coruña alegando la nulidad del despido, y reclamando incluso una indemnización de más de 7.000 euros. Su causa fue desestimada y recurrió ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
El hombre consideró el registro de las fotografías una intromisión a su intimidad. Señaló que correspondían al interior de una casa, pero el magistrado señala que el inmueble «no era el domicilio de nadie, ni consta que se utilizara como vivienda [...] En tales circunstancias, no se aprecia la vulneración de ninguno de los derechos fundamentales invocados».
También quiso cambiar el relato sobre los hechos del día de autos. Apuntó que lo único que hizo fue «una labor de serrado» en el medio del marco de una puerta que había sido colocada por otra persona días antes, por lo que no concurrió en una falta de simulación de enfermedad, con lo que concluye que el despido es improcedente. Además, argumentó que la causa de la extinción del contrato era su baja laboral.
Problema en las extremidades
Pero el TSXG no compartió su punto de vista. La situación de incapacidad temporal se debía a un problema en las extremidades por una enfermedad en las arterias. Y el juez le recrimina que en tal situación hubiese realizado «la misma actividad que desarrollaba cuando prestaba servicios laborales para la empresa, lo que ya entraña una seria contradicción, pues colisionan frontalmente con la configuración normativa de la baja». «Era preciso que continuara en tal situación, incompatible temporalmente con el trabajo, con lo que no cabe sino concluir que la realización de tal actividad tenía contraindicación facultativa y, por ello, suponía realizar lo que no podía o no debía hacer en razón a su patología, interfiriendo, por tanto, negativamente en el proceso de recuperación», señala el magistrado del alto tribunal gallego.
«Es obvio que si su patología fuera compatible con el desempeño de su concreta actividad laboral, bien por sus consecuencias o exigencias terapéuticas, hubiera sido dado de alta previamente», concluye la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia antes de desestimar el recurso del empleado.