Deniegan la indemnización por daños morales a un jubilado coruñés al que el INSS negó el complemento de maternidad
A CORUÑA

El Juzgado de lo Social de A Coruña le reconoció el derecho a la misma, pero el INSS recurrió la sentencia
05 sep 2025 . Actualizado a las 05:00 h.El Tribunal Supremo desestimado el recurso de un coruñés que reclamó una compensación adicional junto al complemento de maternidad en su pensión de jubilación. La Sala de lo Social ha confirmado su derecho a percibir el dinero por sus hijos, pero ha rechazado la indemnización de 450 euros que sí le había reconocido en primera instancia el Juzgado de lo Social de A Coruña.
El caso se remonta a septiembre del 2020 cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconoció la pensión contributiva al afectado. El jubilado solicitó asimismo el complemento de maternidad por aportación demográfica, amparándose en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que desde el 2019 reconoce este derecho a los hombres en igualdad de condiciones que a las mujeres, pero el INSS denegó la petición.
El pensionista decidió acudir a la Justicia y en julio del 2021, el Juzgado de lo Social número 3 de A Coruña le dio la razón. En su sentencia, el juez reconoció su derecho a cobrar el complemento con efectos desde el 2 de septiembre del 2020, fecha de su jubilación. A mayores condenó al INSS a abonarle 450 euros por daños morales, al entender que se había vulnerado su derecho fundamental a la igualdad.
Recurrió al Supremo
El INSS recurrió el fallo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que en enero del 2024 confirmó el derecho al complemento, pero revocó la indemnización. El alto tribunal gallego consideró que el juzgado coruñés había incurrido en incongruencia por exceso, al conceder una compensación que el demandante no había solicitado expresamente en su demanda.
El jubilado, inconforme con la sentencia, acudió al Tribunal Supremo, que concluyó el pasado julio que en su apelación no se cumplía el requisito de contradicción necesario para tramitar el recurso de casación. Así, ratificó el fallo del TSXG, de forma que el jubilado coruñés sí cobrará el complemento de maternidad en su pensión desde septiembre del 2020, pero no se le abonarán los 450 euros como importe correspondiente a la indemnización adicional. El motivo es que el alto Tribunal considera que no se cumplen las circunstancias para compensarle por daños morales.