El trabajador de Carral despedido tras una discusión no profirió insultos ni amenazas contra su compañero y será indemnizado

La Voz A CORUÑA

CARRAL

Juzgados de la calle Monforte, en A Coruña
Juzgados de la calle Monforte, en A Coruña ANGEL MANSO

Sufrió un corte en la cabeza con una radial, recibirá 4.000 euros de indemnización y ha recurrido su despido ante el Supremo. La sentencia no recoge insultos ni amenazas

04 abr 2025 . Actualizado a las 12:01 h.

Dos trabajadores de una empresa de Carral se enzarzaron en una discusión en el centro de trabajo en febrero del 2022, tras la cual «se agredieron mutuamente con empujones y puñetazos», llegando a caer ambos al suelo y «cortándose» uno de ellos «en la cabeza con una radial que instantes antes había tenido» el otro en la mano. Así consta en los hechos probados de la sentencia de conformidad dictada el pasado 9 de enero por el Juzgado de lo Penal número 4 de A Coruña.

El fallo condena al portador de la radial, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones, a la pena de prisión de un año, y al otro empleado, como autor penalmente responsable de un delito leve de lesiones, a la multa de un mes y 15 días, a razón de una cuota diaria de 8 euros. Además, en concepto de responsabilidad civil, el primero deberá indemnizar al segundo con 4.000 euros por las lesiones y perjuicios sufridos. Este, por su parte, tendrá que abonar al primero 300 euros por lesiones y perjuicios. En cuanto al trabajador que blandió la radial, se acordó finalmente la suspensión de la pena privativa de libertad por un período de dos años, condicionada a que no delinca durante ese período y a que abone la responsabilidad civil impuesta.

La Voz de Galicia publicó el pasado 26 de marzo en su edición digital y en las redes sociales Facebook y X la sentencia que sobre este caso emitió el 7 de febrero del año en curso la sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Dicha sentencia recoge el relato de lo sucedido que hizo la empresa y que incluye los presuntos insultos y las amenazas de muerte proferidas por uno de los trabajadores, el que recibió el corte de la radial. Pero la noticia publicada por este periódico consideraba esos insultos y amenazas como hechos probados, cuando la sentencia no lo recoge así en ningún caso. 

La defensa de este trabajador se acoge al derecho de rectificación para que conste que su defendido no amenazó a nadie y que los hechos fueron enjuiciados en el Juzgado de lo Penal n.º 4 sin que haya ninguna condena ni acusación pública por amenazas, tan solo lesiones leves. Tampoco hubo acusación ni condena por los insultos publicados, que apuntarían a delitos de injurias y amenazas por los que nunca ha sido condenado.

El trabajador en cuestión fue despedido por la empresa tras lo sucedido en el 2022. No obstante, la sentencia del TSXG no es firme y ha sido recurrida ante el Tribunal Supremo, que será el que decida finalmente si el despido fue procedente o no.