Los opositores a Armesto necesitan el apoyo de 69 claustrales para celebrarlo

Ana Lorenzo Fernández
ANA LORENZO A CORUÑA / LA VOZ

A CORUÑA CIUDAD

El rector es el único que puede convocar una sesión, o si lo pide un cuarto de los miembros de este órgano universitario

30 sep 2015 . Actualizado a las 05:00 h.

Conocer los motivos y circunstancias que llevaron a la Universidade da Coruña (UDC) a suspender en junio los gastos corrientes de la institución y saber en qué va a consistir el proceso de reestructuración de centros y departamentos fueron los dos motivos que llevaron a los opositores al rector a «solicitar la convocatoria de una sesión extraordinaria del claustro universitario», según reza en el escrito presentado el pasado lunes en la Maestranza y firmado por los catedráticos Alejandro Pazos, Luis Castedo, Manuel Recuero y Fermín Navarrina.

¿Quién tiene la obligación de promover una sesión?

Según el artículo número 12 del régimen interno del claustro de la UDC, el rector es el único que puede convocar una sesión tras acordarlo con la mesa del claustro, que está formada por él como presidente, el secretario xeral y doce claustrales. Además, también podrá celebrarse un claustro si lo solicita un cuarto de miembros de este órgano, lo que significaría que la propuesta presentada el lunes debería estar firmada por 69 claustrales, y no solo por 3, puesto que Manuel Recuero no pertenece a este organismo.

¿Petición o invitación?

Alejandro Pazos, miembro de la plataforma opositora, justificó ayer que tanto él como Castedo y Recuerdo firmaron esta petición contando con el apoyo de lo tres grupos que los respaldan, y que solo Fermín Navarrina lo hizo a título personal. Asimismo, explicó que el escrito presentado el lunes «no era una petición formal, sino una invitación para que el rector dé explicaciones y sepa que la comunidad universitaria está preocupada por la situación que está atravesando la UDC». En este sentido, también apuntó que su objetivo es que Xosé Luis Armesto tome en consideración esta sugerencia y convoque por propia voluntad un claustro, «porque no queremos vernos obligados a realizar una recogida de firmas para obligarle a hacerlo».

¿Cuál es el plazo de tiempo máximo para celebrar una reunión?

Si finalmente los opositores reúnen el apoyo de 69 claustrales, el rector tiene un máximo de un mes para convocar la sesión en la debe incluir en el orden del día los temas que desean que se sometan a debate. Una vez establecida la fecha oficial, para que la convocatoria tenga efecto, tendrá que ponerse en conocimiento de todos los claustrales, notificándoselo siete días antes si la sesión es ordinaria, y 72 horas si es extraordinaria.

El Consello de Goberno informó sobre la constitución de la comisión de fusión de centros

En la sesión del Consello de Goberno celebrada ayer se informó sobre la reciente constitución de la Comisión de Estudio para o Plan de Racionalización de Estruturas Académicas (Ceprea), que será la encargada de proponer la posible eliminación o fusión de facultades y departamentos. Durante este proceso, en el que se podrán seguir enviando sugerencias, los miembros de la comisión estudiarán situaciones similares que se llevaron a cabo en otras universidades españolas, con algunos de los cuales se mantendrán encuentros para conocer las dificultades y ventajas de estos procesos de reestructuración.