Cárcel y 7,7 millones de multa para un empresario de Culleredo por no devolver una ayuda pública de 5 millones
CULLEREDO

El condenado era administrador único de la firma, que obtuvo el préstamo para financiar un proyecto de ingeniería que no llegó a desarrollar
31 jul 2025 . Actualizado a las 14:23 h.La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado, como autor de un delito de insolvencia punible agravado por la cuantía y la titularidad pública de los créditos insatisfechos, a la pena de prisión de cuatro años al administrador único de una empresa domiciliada en Culleredo. En concepto de responsabilidad civil, le impone el pago de una indemnización a la Agencia Tributaria de 7.709.298 euros; y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de 336.143 euros, incrementadas con los intereses legales y con incorporación de ese crédito a la masa del concurso de acreedores. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El condenado era administrador único de una mercantil que operó entre los años 2010 y 2018 en una nave situada en el parque empresarial de Alvedro. En diciembre de 2016, el Juzgado de lo Mercantil 2 de A Coruña declaró la firma en concurso necesario después de la que emprea no hiciera frente a las responsabilidades adquiridas por la obtención, en octubre del 2011, de una ayuda pública mediante el otorgamiento de un préstamo reintegrable de 5.000.000 de euros destinado a financiar un proyecto de ingeniería. Según la sentencia, «la entidad incumplió las condiciones de la entrega, al reintegrar tan solo una pequeña parte de los intereses devengados en los años 2012 y 2013 y no realizar actividad alguna para la que se concedió». Por tal causa, el préstamo fue resuelto mediante acuerdo de fecha 8 de febrero de 2016.
Los magistrados señalan que la mercantil cesó en su actividad efectiva y dejó de atender a sus pagos desde al menos el ejercicio del 2014, última fecha en la que legalizó sus libros y en la que «ya presentaba unos ingresos muy inferiores a sus gastos de personal y a sus deudas a corto y a largo plazo». «Pese a ser conocedor de esta situación el acusado, en su condición de administrador único de la sociedad, omitió sus más elementales deberes de control administrativo y contable desde al menos el ejercicio de 2015», agrega el fallo. Además, desde esa fecha y hasta la declaración de concurso a finales del 2016, el administrador único no depositó las cuentas en el Registro Mercantil, ni elaboró documento de contabilidad u organización desde el 2015. «Esta actuación impidió que sus acreedores dispusieran de unos mínimos conocimientos sobre la situación económica real de la empresa», señala la sentencia.
El 28 de septiembre del 2018 el Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña dictó sentencia en la pieza de calificación del procedimiento concursal, en la que declaró culpable el concurso de la empresa por incumplir su deber de colaborar con la administración y por falta de formulación de cuentas anuales. En la misma resolución se declaró al administrador persona afectada por esa declaración, y se le inhabilitó para administrar bienes ajenos, pero sin hacerle responsable de la cobertura del déficit concursal. Dicho juzgado, en el auto 19/2021, decretó la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa y la extinción de la sociedad.
La Audiencia Provincial considera ahora responsable al administrador de un delio de insolvencia punible agravado por la cuantía y la titularidad pública de los créditos.