Obligan a una empresa a adaptar el horario de una trabajadora para que pueda asistir a un curso

T. Silva A CORUÑA / LA VOZ

CURTIS

Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Marcos Miguez

La empleada también había pedido una indemnización, pero el Tribunal Superior falló a favor de la fábrica de Curtis

12 jul 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Trabajaba en una cadena de producción en una fábrica de Curtis. En septiembre del 2023 comenzó a estudiar un ciclo formativo de grado medio en A Coruña y pidió a sus jefes que la liberasen del turno de tarde para poder acudir a las clases, y que la dejasen algunos días entrar algo más tarde en el turno de noche, que comenzaba a las 22.00 horas (y ella salía de A Coruña a las 22.30). La compañía le dijo que era imposible. «No existe en la línea de producción ningún puesto de trabajo profesional que se encuentre a un único turno de trabajo en horario de mañana», respondieron por escrito a la trabajadora, que estaba haciendo una sustitución con reserva de puesto de trabajo.

Y le añadieron: «La empresa no puede obligar a sus compañeros a fijar sus turnos de trabajo de tarde y noche para favorecer sus intereses particulares». Ante la negativa, la mujer reiteró la petición tres semanas más tarde y a los seis días recibió la misma respuesta, recordándole de nuevo que, de cumplir su petición, se produciría «un desajuste completo del sistema, afectando a los demás compañeros».

La empleada peleó su caso en un juzgado de lo Social de A Coruña, que no tardó en darle la razón y obligó a la compañía a adaptar su horario para que pudiera acudir a las clases facilitándole turnos de mañana y noche, e incluso «adecuando el horario de entrada en el tramo nocturno en función de las clases que acaban a las diez y media». Por otro lado, absolvió a la compañía de una reclamación de 5.000 euros que la trabajadora había solicitado por daños y perjuicios.

Y la trabajadora recurre

La empresa aceptó el fallo del jurado, pero no así la mujer, pese a que acababa de conseguir la adaptación de los horarios, como ella reclamaba. Consideró que le correspondían esos 5.000 euros por vulneración del derecho fundamental a la educación y recurrió al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Su representante legal manifestó que la compañía «tiene una amplísima plantilla, y que no había acreditado la concurrencia de circunstancias organizativas o de producción que impidieran o dificultaran de manera apreciable acceder a la solicitud de la trabajadora». Alegó además que el hecho de verse obligada a presentar una demanda, lo que demoró el arreglo de su horario compatible con los estudios, le generó un perjuicio, pues se vio obligada a compaginar su trabajo con el curso así como la atención a dos hijos, teniendo que faltar a varias clases, lo que incluso motivó un ingreso hospitalario por hipertensión arterial, causando baja médica. De ahí su insistencia en cobrar una indemnización por daños y perjuicios.

Pero los magistrados no comparten este punto de vista. «Debemos resaltar que la empresa mostró su conformidad con la pretensión subsidiaria de la trabajadora, consistente en rotación de turnos de mañana y noche, lo que indica su buena voluntad, no pudiendo interpretarse por este motivo una rotunda negativa de la empleadora respecto al derecho de la educación. Justificó la imposibilidad de adscribir a la misma al turno de mañana y aceptó la otra posibilidad planteada por la trabajadora», indican los magistrados, a quienes no consta que la trabajadora hubiera perdido la matrícula o que no pudiera acudir regularmente a las clases, por lo que «no se entiende vulnerado el derecho fundamental a la educación».