La importancia de las pruebas y los hechos probados

Rafael Alonso

DEPORTES

13 mar 2013 . Actualizado a las 07:00 h.

El juicio de la operación Puerto entra en su recta final. Tras haberse practicado la prueba, en los próximos días las distintas partes terminarán de exponer sus conclusiones en relación a los hechos que, a su parecer, han quedado o no acreditados para, respectivamente, pedir la condena o la absolución de los acusados. Los acusados lo están de haber cometido un presunto delito continuado del artículo 361 del Código Penal, que tipifica la expedición o despacho de medicamentos poniendo en peligro la vida o la salud de las personas y lo castiga con pena de prisión de seis meses a dos años, multa e inhabilitación temporal para profesión u oficio. Debe tenerse en cuenta que las penas de prisión de hasta dos años suelen suspenderse si el condenado carece de antecedentes penales a condición de que no delinca de nuevo en el plazo que se señale.

Para que exista condena debe considerarse acreditado que existió un riesgo para la salud. De ahí que en este caso resulte clave la valoración de las distintas pruebas periciales practicadas en cuanto al peligro que representaban para la salud las autotransfusiones supuestamente practicadas.

Pero con independencia del sentido condenatorio o absolutorio de la sentencia penal que recaiga, algunas de las partes personadas van a estar muy atentas a los hechos que se declaren probados para estudiar la posibilidad de iniciar en la vía deportiva procedimientos disciplinarios por dopaje frente a los deportistas, supuestos clientes de Fuentes, aprovechando que el Código Mundial Antidopaje señala un plazo de prescripción de 8 años para estas infracciones. Por esa misma razón estas partes han solicitado a la juzgadora que les sean facilitadas las bolsas de sangre incautadas, posibilidad que sí ha sido ya expresamente prevista en el Proyecto de nueva ley Antidopaje.

Rafael Alonso es abogado del despacho Caruncho, Tomé & Judel. Máster en Derecho Deportivo.