¿Pueden multarme si veo fútbol pirata? Así avanza la batalla de LaLiga para conseguir los datos de los usuarios
DEPORTES
Un auto de un juzgado de Barcelona obliga a las operadoras a entregar a la patronal de clubes los datos de quienes se lucran económicamente de la emisión de fútbol pirata
12 mar 2024 . Actualizado a las 16:27 h.LaLiga quiere perseguir a quienes vean el fútbol a través de páginas piratas. El organismo que preside Javier Tebas presentó en enero una solicitud de diligencias para denunciar a los usuarios que consumen contenido audiovisual protegido mediante servicios de IPTV (Internet Protocol Television, por sus siglas en inglés). Lo que ha pedido a la justicia es que los proveedores de internet —operadoras como Movistar, Orange o Vodafone— entreguen los datos de determinadas personas para poder demandarlas por un delito contra la propiedad intelectual.
Tras un auto judicial emitido por el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, la propia Liga y su presidente han difundido, en programas de televisión y en las redes sociales, que las empresas de telecomunicaciones están ahora obligadas a dar al organismo futbolístico los datos de los clientes que se conecten a direcciones IP donde se retransmite el fútbol de forma ilegal. «Esa obligación conllevará que LaLiga sabrá quiénes son y se podrá dirigir ante ellos con una demanda de declaración de daños y perjuicios porque estarán robando un contenido que es de pago y no se puede ver gratis», dijo Tebas en una entrevista en Movistar Plus.
Unos mensajes que dan a entender que LaLiga va a poder obtener los datos de todas las personas que consuman partidos de fútbol de manera pirata en España. Pero esto no es exactamente así.
En primer lugar, el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona solo ha admitido una diligencia preliminar, que es una especie de solicitud de información para poder llevar luego a cabo una correspondiente demanda. Es decir, la ley permite requerir datos si existen indicios de delito. No se trata de una sentencia, sino de un auto que es un paso más en la tramitación de un proceso judicial.
El auto, efectivamente, acepta que concurren indicios razonables de que se están poniendo a disposición o difundiendo, de forma directa o indirecta, contenidos, obras o prestaciones objeto de los derechos audiovisuales de LaLiga. Es decir, defiende la propiedad intelectual de los eventos deportivos y otorga a LaLiga la capacidad de solicitar a los operadores de internet —en concreto a Telefónica, Orange, Vodafone, el Grupo MásMóvil y Digi— cierta información sobre algunos usuarios. Pero no de todos.
El propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) emitió este lunes un comunicado aclarando que lo que el tribunal requiere en su auto es «únicamente» los datos de los denominados cardsharers, usuarios legítimos que «redifunden a terceros» la señal pirata y «obtienen un lucro con ello y no, por tanto, de los que únicamente defraudan la cuota». Es decir, el auto no apunta directamente contra quienes ven un partido de fútbol sin derechos, sino quienes utilizan decodificadores y lo aprovechan para retransmitir esos partidos.
El tribunal, que reconoce que se están difundiendo contenidos protegidos con derechos, precisa que esos actos de difusión «solo pueden ser realizados por los cardsharers que redifunden la señal y se lucran con ello, y no por los meros usuarios finales».
El TSJC recordó también que LaLiga presentó «una petición de diligencia preliminar para la persecución de un tipo concreto de piratería» como es el cardsharing y que por ello le solicitó que «requiriese a una serie de teleoperadores que facilitaran datos de identificación de determinadas personas asociadas a direcciones IP obtenidas legítimamente por LaLiga». Sin embargo, dice el comunicado, «las eventuales futuras demandas que derivasen de estas diligencias preliminares solo podrían ir dirigidas contra los cardsharers que redifunden señal para obtener un lucro».
Por su parte, la patronal de los clubes respondió poco después a lo que consideró «una interpretación» del gabinete de prensa del TSJC sobre este auto ya que entiende que señala también a los usuarios finales.
Qué es el «cardsharing»
El término cardsharing, al que se refiere el auto, hace referencia una práctica en la el que se ofrece una conexión pirata a otros usuarios utilizando tarjetas de abonado. Los piratas acceden a un canal utilizando una tarjeta de pago legítima y luego generan códigos de acceso imitándola para permitir a otros usuarios acceder a esa señal. El sistema más avanzado es el de la IPTV, que distribuye la señal de vídeo a través de conexiones de banda ancha sin necesidad de tarjetas.
Otras sentencias
Lo cierto es que hay numerosos casos en los que la justicia ha condenado a personas que han pirateado televisión para enriquecimiento propio. En el 2022, la Audiencia Provincial de Zamora sentenció a siete personas a penas que oscilan entre 9 y 23 meses de cárcel y pagar una indemnización conjunta de 215.000 euros, por delitos contra la propiedad intelectual. Todos se lucraban de ello. Ese mismo año una sentencia habilitó a LaLiga y Movistar Plis —que elaboraron una demanda conjunta— para poder bloquear semanalmente el acceso a dominios que facilitan la piratería de contenidos futbolísticos. Un mecanismo de protección en línea con otros emitidos con anterioridad por otros juzgados. En el 2019, otra sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Málaga impuso multas e indemnizaciones por casi 500.000 euros a los integrantes de una red dedicada la venta de decodificadores con contenidos pirateados, entre ellos partidos de LaLiga.
Y también hay precedentes de condenas a usuarios. El conocido como caso Euskaltel se inició en el 2017, cuando un juzgado de Bilbao obligó a la operadora a entregar los datos sobre las direcciones IP de algunos usuarios. Cerca de 400 personas fueron a juicio por la supuesta descarga de varias series y películas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) determinó que la solicitud del registro IP sí era admisible bajo ciertas condiciones, pero debe estar «justificada, ser proporcionada y conforme a derecho».