La Audiencia de Pontevedra ha confirmado la decisión del juzgado de Lalín por la que el Santander tendrá que devolver 360.000 euros a una mujer por unas preferentes heredadas. Las preferentes habían sido compradas en el año 2009, cuando la entidad aún era Banco Pastor, por los progenitores de la mujer, fallecidos en 2010 y 2012, respectivamente.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Lalín había acordado la devolución de 295.000 euros más juros legales -por lo que la cifra final será de 360.000 euros- a una mujer hija de una lalinense que se encontraba en riesgo de exclusión social. El caso fue llevado por el despacho de abogados y consultores Xoán Antón Pérez-Lema, muy satisfecho con la ratificación de la sentencia, especialmente por la situación en la que se encontraba la clienta.
El padre de la mujer, con dinero ganancial del matrimonio, había comprado preferentes en el 2009 por valor de 295.000 euros. Falleció en el 2010. Según el despacho, en el 2011 el banco convenció a la clienta y a su madre, herederas del padre, para canjear las preferentes en bonos subordinados que se convertirán en acciones en 2014. A esas alturas, la madre ya había muerto también. La demandante solicitó que se declarase nulo el contrato de adquisición de preferentes y su posterior canje.
La sentencia estima que la entidad desarrolló la comercialización del producto con información defectuosa y que el padre no tenía capacidad suficiente para comprender el producto que estaba comprando. Igualmente, en el caso de las herederas, el canje por los bonos se hizo sin que ellas tuvieran conocimiento de ese producto de alto riesgo.